RESOLUCIÓN Nº 3257

Fecha13 Octubre 2022
Número de registro37623
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0208809-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 22 – (BAROTTO Nº 1695) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0022-2 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores GIMÉNEZ, FROILAN JUAN BAUTISTA y LOMBARTE, MÓNICA VIVIANA, conforme Resolución Nº 2579/90, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 121786 (fs. 49/51) manifiesta que los actuados comienzan con la renuncia que presenta el señor Giménez, manifestando que desde el año 1994 no reside en San Jorge siendo su dirección actual la de calle San Martín 543 de Josefina;

Que por e-mail de fs. 36 expresa que en la unidad se había quedado la coadjudicataria y que no tiene conocimiento quien habita en dicha unidad, por lo que no se hace cargo de la deuda que presenta la cuenta;

Que de la visita realizada surge que la unidad se encuentra ocupada por la señora Cavigliasso, Eliana junto a su pareja Sosa, Walter y tres hijos. Expresa que habita hace 5 años cuando permutó la unidad con el señor Zárate, Pablo. Solicita la regularización, puesto que ha realizado varias mejoras en la unidad;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 52/53 se desprende abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, a los fines e encauzar el trámite, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal a la señora Lombarte, dicho Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Articulo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más tramite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente ( Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto Compra-Venta);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra- venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo al desalojo o lanzamiento. La...

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