RESOLUCIÓN Nº 3255

Fecha13 Octubre 2022
Número de registro37621
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191357-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 71 – (DORREGO Nº 758 ) – (2D) – Nº DE CUENTA 0219-0127-6 – PLAN Nº 0219 – 133 VIVIENDAS – SUNCHALES - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a la señora Bertolini, Teresa Catalina, según Contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 25, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107524 (fs. 33/35) manifiesta que el expediente se inicia por el ingreso de una nota, donde se solicita el cambio de titularidad, adjuntando la Cesión Gratuita de Derechos y Acciones del señor Aslan, Nestor Aldo a favor de Bertone, Agñes Yoana; pero no se considera esta cesión debido que el cesionario no es adjudicatario de la unidad habitacional en cuestión;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad reside la señora Bertone, Agñes, su pareja Ibarra, Maximiliano y sus dos hijos. Manifiestan que el hijo de la titular - Aslan, Nestor Aldo- les cedió la casa luego que la señora Bertolini, Teresa Catalina falleciera;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 37/39 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora Bertolini, Teresa Catalina, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR