Resolución N° 325/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 325/SSMEP/18
Buenos Aires, 27 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el EX-27.590.355-MGEYA-
MGEYA/17,y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sra. María Inés Castro Videla, la misma solicita un
resarcimiento a raíz de las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la
intersección de la Avenida Santa Fe con la calle Riobamba, el 5/04/2017 (orden 4);
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, la peticionante solicita un resarcimiento por las lesiones sufridas al caer en la
ubicación de referencia, en la fecha anteriormente mencionada;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 4: (1.-) Constancia de atención de la Dirección General
Sistema de Atención Médica de Emergencias; (2.-) Una factura del Sanatorio de la
Providencia; (3.-) Constancias y estudios médicos; (4.-) Declaración testimonial ante la
Fiscalía N° 18 del Ministerio Público Fiscal de la Nación; (5.-) Fotografías.
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 13 que “...en
nuestros registros SAP (“Sistema de Aplicación y Producción“) no se encuentran
reportes que refieran al accidente sucedido en fecha 5 de abril de 2017 en la ubicación
de la esquina Riobamba y Santa Fe; y que en la fecha que nos ocupa se encontraba
trabajando la empresa encargada del mantenimiento de la calzada MAQUIVIAL S.A.
(Licitación Pública Etapa Múltiple N º1863 / 2014, Decreto Nº 241 AJG /2015,
Expediente Nº 16.955.967) Adjudicataria de la Zona 2 Ítem 2 en el marco de las obras
pertenecientes al PREVIAL IV, y de la cual se adjunta póliza de responsabilidad civil a
los fines legales que estimen corresponder....“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “MAQUIVIAL S.A“ estaba ejecutando una obra en la calzada; razón por la
cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 13);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara
la mencionada calzada a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido, el Órgano Asesor considera que esta Administración no debe asumir
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5446 - 30/08/2018

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