Resolución Nº 325/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

3241/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Norma Otero en el mes de junio de 2015 por Servicio Deficiente

de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y

otra UTE;

Que, el Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Reinaldo Raimondi en el mes de julio de 2015 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida -

Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido y

Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y

Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

997/2013;

Que, a fs. 6 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 130189/ERSP/2015, del día 01/07/2015, la cual expresa que en la

Calle Coronel Ramón Falcón 4500, se detectó ausencia de barrido;

Que, a fs. 6 del Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 131551/ERSP/2015, del día 13/07/2015, la cual expresa que en la

Calle Monte 5700, se detectó ausencia de barrido;

Que, a fs. 10/11 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 y a fs. 11/12 del

Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares

N° 1662/ACA/2015 y 1668/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente

sumario. Consecuentemente, a fs. 15 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 y a

fs. 16 del Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y

Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 18 del Expediente N°

3241/EURSPCABA/2015 y a fs. 19 del Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015, a la

empresa sumariada las presuntas infracciones por ella cometidas;

Que, a fs. 21/26 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 y a fs. 22/28 del

Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 obran los descargos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR