Resolución Nº 325/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°
3241/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Sra. Norma Otero en el mes de junio de 2015 por Servicio Deficiente
de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y
otra UTE;
Que, el Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por el Sr. Reinaldo Raimondi en el mes de julio de 2015 por Ausencia del
Servicio de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido y
Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y
Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°
997/2013;
Que, a fs. 6 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de
Fiscalización N° 130189/ERSP/2015, del día 01/07/2015, la cual expresa que en la
Calle Coronel Ramón Falcón 4500, se detectó ausencia de barrido;
Que, a fs. 6 del Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de
Fiscalización N° 131551/ERSP/2015, del día 13/07/2015, la cual expresa que en la
Calle Monte 5700, se detectó ausencia de barrido;
Que, a fs. 10/11 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 y a fs. 11/12 del
Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares
N° 1662/ACA/2015 y 1668/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente
sumario. Consecuentemente, a fs. 15 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 y a
fs. 16 del Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y
Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 18 del Expediente N°
3241/EURSPCABA/2015 y a fs. 19 del Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015, a la
empresa sumariada las presuntas infracciones por ella cometidas;
Que, a fs. 21/26 del Expediente N° 3241/EURSPCABA/2015 y a fs. 22/28 del
Expediente N° 3237/EURSPCABA/2015 obran los descargos...
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