Resolución Nº 325/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 25.909.456/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Restaurante, Cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería,
Cervecería" para el local desarrollado en la planta baja y entre piso, ubicado calle
Humboldt N° 1654, con una superficie a habilitar de 243,37m2 y una superficie
descubierta de 37,35m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el U20 Z3 (parágrafo 5.4.6.21
Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 11477046-DGIUR-2016, indica que, de acuerdo a
lo mencionado en el Art. 5.2.1 "Usos del Suelo Urbano y su Clasificación" "...El
Consejo podrá adecuar los Cuadros de Usos 5.2.1 a) y 5.2.1 b) correlacionando los
Distritos de Zonificación General con los subdistritos o subzonas de las normativas
especiales";
Que, la zona 3 del presente Distrito, según se menciona en el punto 5), Zona 3,
media y con equipamiento comercial donde los usos que resultan permitidos son
según el 5.5 Usos permitidos: Comercio minorista: ídem Zona 2b, 4.2.5 Usos
permitidos: Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras,
Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:
restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería,
lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con
servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad
complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1
se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos
(2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas
ni la actividad complementaria de música y canto;
Que del análisis de la cuadra, efectuado in situ, se observa la existencia de dos locales
gastronómicos en las esquinas no constando en este organismo si los mismos poseen
habilitación, también se hace notar que, en la calle Humboldt tiene un 60%
conformado por usos comerciales, y un 40% Viviendas;
Que de la documentación aportada por los interesados se...
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