Resolución Nº 325/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 25.909.456/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Restaurante, Cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería,

Cervecería" para el local desarrollado en la planta baja y entre piso, ubicado calle

Humboldt N° 1654, con una superficie a habilitar de 243,37m2 y una superficie

descubierta de 37,35m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el U20 Z3 (parágrafo 5.4.6.21

Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 11477046-DGIUR-2016, indica que, de acuerdo a

lo mencionado en el Art. 5.2.1 "Usos del Suelo Urbano y su Clasificación" "...El

Consejo podrá adecuar los Cuadros de Usos 5.2.1 a) y 5.2.1 b) correlacionando los

Distritos de Zonificación General con los subdistritos o subzonas de las normativas

especiales";

Que, la zona 3 del presente Distrito, según se menciona en el punto 5), Zona 3,

Capitulo 5.2 Carácter : Zona destinada a la localización de vivienda, con densidad Artículos 1 a 5

media y con equipamiento comercial donde los usos que resultan permitidos son

según el 5.5 Usos permitidos: Comercio minorista: ídem Zona 2b, 4.2.5 Usos

permitidos: Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras,

Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:

restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería,

lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con

servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad

complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1

se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos

(2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas

ni la actividad complementaria de música y canto;

Que del análisis de la cuadra, efectuado in situ, se observa la existencia de dos locales

gastronómicos en las esquinas no constando en este organismo si los mismos poseen

habilitación, también se hace notar que, en la calle Humboldt tiene un 60%

conformado por usos comerciales, y un 40% Viviendas;

Que de la documentación aportada por los interesados se...

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