Resolución N° 1301/GCABA/SHYF/01

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Julio de 2001

RESOLUCIÓN N° 1.301

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO COPASE LTDA.

Buenos Aires, 26 de julio de 2001.

Visto el Expediente Nº 34.961/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Registro Nº 0156-CVDex MCBA-96 -con fecha 24 de noviembre de 1999- la firma Cooperativa de Trabajo Copase Ltda. suscribió un Acta Acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del Decreto Nº 225-GCBA-96, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 3.044-SHyF-99;

Que por dicho acuerdo la empresa reclamante desistió, en forma expresa, de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tuviera relación con presuntas o reales acreencias frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a excepción de las Carpetas Nº 3.656/93, Nº 3.657/93, Nº 3.659/93, Nº 3.660/93, Nº 4.224/94, Nº 3.854/94 y Nº 3.576/94, todas ellas de la Dirección General de Contaduría, conforme al resultado que surgiese de la reconstrucción de dichas actuaciones;

Que la verificante adjuntó documentación relacionada con los antecedentes en cuestión;

Que por Resolución Nº 433-SHyF-2000, se autorizó la reconstrucción de las Carpetas detalladas precedentemente;

Que dicha tarea se dio por cumplida mediante Resolución Nº 2.256-SHyF-2000 la que, además ordenó la continuación del trámite de verificación de créditos impulsado en el marco del Decreto Nº 225-GCBA-96;

Que a través del Anexo I de estilo las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dieron cuenta, con fecha 17 de marzo de 2001, de la suma verificada a favor de la causante, como deuda anterior al 6/8/96, la cual alcanza a pesos diesiséis mil ochocientos setenta y cinco ($16.875,00);

Que el 4 de mayo de 2001, y luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificaron a la accionante las alternativas para satisfacerle su crédito;

Que el 9 de mayo de 2001 la reclamante decidió cobrar el importe verificado de pesos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco ($ 16.875,00), sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1º de junio de 1998;

Que como consecuencia de ello, debe reconocérsele su pago, en los términos del Art.7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, el cual se efectuará mediante pagarés Decreto Nº 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula "sin protesto";

Que la deuda mencionada devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de vencimiento consignada en la opción de cobro conformada por la interesada;

Que el primero de los instrumentos cancelatorios por medio de los cuales se documentará la deuda será...

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