Resolución Nº 324/GCABA/AGC/17
Firmantes | Pedace |
Emisor | Direccion Ejecutiva Agencia Gubernamental de Control |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°
326-GCBA/17, la Disposición N° 396-DGCYC/MHGC/14 y el Expediente Electrónico
EX-15928662-MGEYA-AGC-2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17 regulan la materia
de compras y contrataciones en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por el Expediente Electrónico citado tramitó la adquisición de quince (15)
medidores láser, solicitado por la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras de esta Agencia;
Que mediante la Resolución N° 286-AGC/17 se aprobó la Licitación Pública N° 8262-
1019-LPU17 para la contratación de referencia, resultando adjudicataria la firma
DANIEL PADRO por la suma de pesos veintinueve mil novecientos setenta con 00/100
ctvs ($ 29.970,00.-);
Que la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General de Fiscalización y Control
de Obras solicitó la ampliación del cuarenta y seis con setenta por ciento (46,70%) del
proceso 8262-1019-LPU17 manifestando que "Dicho pedido surge a raíz del aumento
en la demanda del producto en cuestión, siendo el mismo de vital importancia para el
funcionamiento de esta Dirección, para lo cual es imprescindible ampliar la
contratación en el marco de la legislación vigente";
Que en tal contexto, la Unidad de Coordinación Administrativa solicitó iniciar el
procedimiento correspondiente a efectos de ampliar la compra en cuestión, de acuerdo
a lo establecido en el inciso I) del Artículo 119° de la Ley N° 2.095, por un monto del
cuarenta y seis con 70/100 por ciento (46,70%), afectando un importe total de pesos
trece mil novecientos ochenta y seis con 00/100 ctvs. ($ 13.986,00.-);
Que el Artículo 119° inciso I) de la Ley N° 2.095 establece que una vez perfeccionado
el contrato el organismo contratante podrá aumentar o disminuir el total adjudicado
hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original -en uno y otro caso-, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, pudiendo
el aumento o la disminución incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la
orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje
previsto;
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba