Resolución Nº 324/GCABA/AGC/17

FirmantesPedace
EmisorDireccion Ejecutiva Agencia Gubernamental de Control

VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°

326-GCBA/17, la Disposición N° 396-DGCYC/MHGC/14 y el Expediente Electrónico

EX-15928662-MGEYA-AGC-2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17 regulan la materia

de compras y contrataciones en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por el Expediente Electrónico citado tramitó la adquisición de quince (15)

medidores láser, solicitado por la Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras de esta Agencia;

Que mediante la Resolución N° 286-AGC/17 se aprobó la Licitación Pública N° 8262-

1019-LPU17 para la contratación de referencia, resultando adjudicataria la firma

DANIEL PADRO por la suma de pesos veintinueve mil novecientos setenta con 00/100

ctvs ($ 29.970,00.-);

Que la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General de Fiscalización y Control

de Obras solicitó la ampliación del cuarenta y seis con setenta por ciento (46,70%) del

proceso 8262-1019-LPU17 manifestando que "Dicho pedido surge a raíz del aumento

en la demanda del producto en cuestión, siendo el mismo de vital importancia para el

funcionamiento de esta Dirección, para lo cual es imprescindible ampliar la

contratación en el marco de la legislación vigente";

Que en tal contexto, la Unidad de Coordinación Administrativa solicitó iniciar el

procedimiento correspondiente a efectos de ampliar la compra en cuestión, de acuerdo

a lo establecido en el inciso I) del Artículo 119° de la Ley N° 2.095, por un monto del

cuarenta y seis con 70/100 por ciento (46,70%), afectando un importe total de pesos

trece mil novecientos ochenta y seis con 00/100 ctvs. ($ 13.986,00.-);

Que el Artículo 119° inciso I) de la Ley N° 2.095 establece que una vez perfeccionado

el contrato el organismo contratante podrá aumentar o disminuir el total adjudicado

hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original -en uno y otro caso-, en las

condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, pudiendo

el aumento o la disminución incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la

orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje

previsto;

...

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