RESOLUCIÓN N° 3235

Fecha03 Enero 2018
Número de registro22823
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

24 AGO 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188440-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados tienen por objeto la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA NRO. 142 - (3D) - Nº de cuenta 0327 0142-5 - Plan Nº 0327 - 168 Viviendas - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), asignada a los señores MANZUR, RAMÓN ORLANDO - BALLESTERO, CATALINA ESTHER, por Resolución Nº 0001/93, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106772 (fs. 37/39) manifiesta que el expediente se inicia por Nota Nº 2054/17, por la cual la señora Vilches, Sandra Rosa informa que habita la casa hace diez años. El Área Social realizó una visita domiciliaria sin poder entrevistar a los ocupantes pero los vecinos informaron que en la misma reside hace varios años el grupo familiar Vilches – Roldán. Posteriormente los ocupantes ratifican los datos obtenidos (fs. 34). Del estado de cuenta glosado a fs. 28/33 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Jullier – Schneider por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc....

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