Resolución N° 50/GCABA/SJYS/01
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2001 |
RESOLUCIÓN N° 50
DESESTÍMASE RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA SCRUM S.A. COMFÍRMASE
LA RESOLUCIÓN N° 74/DGPM/99
Buenos Aires, 12 de julio de 2001.
Visto el Expediente N° 4.969/99, por el cual la empresa SCRUM S.A. interpuso Recurso Jerárquico en subsidio del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 74/DGPM/99, por la cual se dispuso la clausura del local sito en la calle Suipacha 370/74/78 P.B. y Sótano que funcionaba como cinematógrafo de exhibición condicionada, por carecer de la correspondiente habilitación, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 452/2001 de fecha 15 de junio de 2001, sobre la cuestión en análisis (fs. 117/119);
Que de las constancias de autos, se desprende que la entonces Dirección General de Policía Municipal dispuso, mediante el dictado de la Resolución N° 74/DGPM/99, de fecha 14/1/99, la clausura del mencionado local por carecer de la habilitación necesaria, desvirtuando el rubro para el cual fuere habilitado por Carpeta N° 9.572/85, siendo notificado dicho acto administrativo el día 26/1/99 (fs. 1/3 y 64/69);
Que la firma SCRUM S.A., actual titular de la actividad, recurrió tal decisión el día 28/1/99 (fs. 10/14);
Que el recurso planteado cuestiona la medida adoptada, considerando que la clausura de la actividad, sólo puede ser aplicada por un Juez Contravencional, en atención a considerar que tanto la clausura preventiva, como la sancionatoria, emergen del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a su vez, considera que la entonces Dirección General de Policía Municipal obró antijurídicamente, ya que la clausura dispuesta no poseía sustento normativo en beneficio de la autoridad administrativa;
Que continúa manifestando que la medida es arbitraria, por cuanto no hace mención a la Ley de Cinematografía (Ley N° 23.052), y es arbitrario el criterio de considerar la exhibición de películas condicionadas como actividad tolerada, como así también que la calificación de las películas es resorte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, no habiendo, el personal interviniente, verificado el material exhibido;
Que finalmente, expone que no se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones del Art. 7° de la Ley N° 19.549, por lo cual solicita que se declare nulo a tenor de lo prescripto por el Art. 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que...
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