Resolución N° 50/GCABA/SJYS/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Julio de 2001

RESOLUCIÓN N° 50

DESESTÍMASE RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA SCRUM S.A. COMFÍRMASE

LA RESOLUCIÓN N° 74/DGPM/99

Buenos Aires, 12 de julio de 2001.

Visto el Expediente N° 4.969/99, por el cual la empresa SCRUM S.A. interpuso Recurso Jerárquico en subsidio del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 74/DGPM/99, por la cual se dispuso la clausura del local sito en la calle Suipacha 370/74/78 P.B. y Sótano que funcionaba como cinematógrafo de exhibición condicionada, por carecer de la correspondiente habilitación, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 452/2001 de fecha 15 de junio de 2001, sobre la cuestión en análisis (fs. 117/119);

Que de las constancias de autos, se desprende que la entonces Dirección General de Policía Municipal dispuso, mediante el dictado de la Resolución N° 74/DGPM/99, de fecha 14/1/99, la clausura del mencionado local por carecer de la habilitación necesaria, desvirtuando el rubro para el cual fuere habilitado por Carpeta N° 9.572/85, siendo notificado dicho acto administrativo el día 26/1/99 (fs. 1/3 y 64/69);

Que la firma SCRUM S.A., actual titular de la actividad, recurrió tal decisión el día 28/1/99 (fs. 10/14);

Que el recurso planteado cuestiona la medida adoptada, considerando que la clausura de la actividad, sólo puede ser aplicada por un Juez Contravencional, en atención a considerar que tanto la clausura preventiva, como la sancionatoria, emergen del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a su vez, considera que la entonces Dirección General de Policía Municipal obró antijurídicamente, ya que la clausura dispuesta no poseía sustento normativo en beneficio de la autoridad administrativa;

Que continúa manifestando que la medida es arbitraria, por cuanto no hace mención a la Ley de Cinematografía (Ley N° 23.052), y es arbitrario el criterio de considerar la exhibición de películas condicionadas como actividad tolerada, como así también que la calificación de las películas es resorte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, no habiendo, el personal interviniente, verificado el material exhibido;

Que finalmente, expone que no se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones del Art. 7° de la Ley N° 19.549, por lo cual solicita que se declare nulo a tenor de lo prescripto por el Art. 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que...

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