Resolución N° 1900/GCABA/DGR/01

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición29 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 1900/ GCABA/ DGR/ 01

DIFIERE HASTA EL 20-7-2001 EL PAGO DE LAS CUOTAS 3 Y 4 DEL EJERCICIO 2001 PARA CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL PAGO POR DEBITO AUTOMATICO Y SISTEMA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y EL ADICIONAL FIJADO POR LEY N° 23.514

Buenos Aires, 29/06/2001

Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 24 de la Resolución N° 1.768/SHyF/00 (B.O. N° 1098 de fecha 27/12/2000) y,

CONSIDERANDO:

Que atento los diversos y sucesivos procesos informáticos que se han tenido que llevar a cabo en el padrón inmobiliario para la aplicación del Subsidio dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1° de Necesidad y Urgencia del G.C.B.A. (B. O. N° 1122 de fecha 31/1/2001) han producido demoras operativas que impide la remisión en tiempo oportuno de los instrumentos de pago, soportes magnéticos a entidades bancarias para efectuar débitos automáticos a los adheridos a dicho sistema de pago y, en la remisión de soportes disquettes a Grandes Contribuyentes, correspondientes a la Cuota 03 del ejercicio fiscal 2001 de las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley 23.514, cuyo vencimiento original ha sido prorrogado al 2 de Julio de 2001 para las partidas pares e impares respectivamente, incluyéndose a los contribuyentes adheridos por débito automático y los contribuyentes comprendidos en el Sistema de Grandes Contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 1.772/DGR/01 (B.O. N° 1.216 de fecha 20/6/01), que a fin de remitir en tiempo oportuno los aludidos instrumentos de pago y soportes magnéticos estímase conveniente diferir el vencimiento antes indicado al 20/7/2001 para los contribuyentes comprendidos en la citada Resolución.

Que asimismo con motivo de la implementación del citado Subsidio se ha procedido a reliquidar los gravámenes inmobiliarios de la cuota 4ta. del año 2001, incorporándose la deducción correspondiente al monto Subsidio a partir de dicha cuota, con alcance a un conjunto de inmuebles (aprox. 79.214 partidas), lo que implica que debe remitirse a los contribuyentes nuevos valores para la cancelación de la misma, resulta necesario diferir el vencimiento para el pago de la citada cuota al 20/7/2001...

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