Resolución N° 1/GCABA/SSCYGA/01
Firmantes | Zbar |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Coordinación y Gestión Administrativa |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN N° 1/ GCABA/ SSCYGA/ 01
CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE ABOGADOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS
Buenos Aires, 29/05/2001
Visto la Ley N° 591, la Ley N° 471 y el Decreto N° 636/01, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 591 (B.O.C.B.A. N° 1189), contiene el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Control de Faltas por el que se dispuso en su cláusula transitoria el procedimiento para su integración;
Que dicha integración se realiza mediante la participación de un cuerpo de cincuenta (50) abogados especializados en derecho administrativo;
Que los postulantes deben acreditar idoneidad y cuatro (4) años de antigüedad en la matrícula;
Que a efectos de afrontar la urgencia, la ley estableció un período de transición de veinte meses durante el cual la designación se realiza sin sustanciación de concursos, mediante la inmediata decisión del Jefe de Gobierno y la participación de veedores externos versados en la materia;
Que en un plazo no mayor a un año deberá comenzar el proceso de selección de los futuros controladores dentro de los parámetros establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la selección de funcionarios reglamentado por el artículo 34 de la Ley N° 471 de relaciones laborales;Que la tarea de los veedores consiste en la supervisión de la designación de las personas que se encuentren incluidas en la lista que confeccionará esta Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa;Que como lo expresa Marienhoff con suma claridad, el requisito de idoneidad presume aptitud, y en el marco en análisis, significa aptitud necesaria para desempeñar empleos públicos. No se circunscribe meramente al aspecto técnico, sino que también engloba características morales en el desempeño. (Tratado de Derecho Administrativo. Marienhoff. Tomo III-B. Pag. 120);Que es de advertir que la apreciación de la idoneidad a los efectos del nombramiento de empleados o funcionarios públicos, es facultad privativa del Poder Ejecutivo, afirmación tanto más comprensible si se tiene presente que la propia y más amplia atribución de nombrar (y no sólo la de apreciar las condiciones personales del candidato) es, por principio, de ejercicio...
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