Resolución Nº 323/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
VISTO:
La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (textos consolidados por Ley
5.666), los Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 22/SECLYT/14 y N°
447/SECLYT/14, el Expediente N° 77.814/2006, e incorporados, y el Sumario N°
446/06, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio al de
reconsideración, interpuesto por el agente Estanislao Narváez (F.C. N° 338.190),
contra la Resolución N° 22/SECLYT/14, dictada en el marco del Sumario N° 446/06;
Que el sumario en cuestión fue ordenado oportunamente mediante Resolución N°
80/SECLYT/06, de la Secretaría Legal y Técnica, por la que se dispuso: "...Instrúyase
sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades disciplinarias con relación
a las irregularidades detectadas en el Expediente N° 2467/1989...";
Que al agente le fueron formulados los siguientes cargos "...1) "No haber efectuado el
debido control de nro de fs. que integraban el Expediente N° 2467/89 al registrar su
egreso en el Sistema Registro Solicitados al Archivo (RESA) con motivo de girar el
mismo al Sector Atención al Público de Expedientes Archivados a pedidos de este". 2)
"Haber puesto a disposición de una persona la vista del Expediente N° 2467/89 en
fecha 30-07-06, a) sin haber ordenado a completar la hoja de consulta y b) sin dejar
constancia de sus datos personales en el expediente citado...", conforme se
desprende de la instrucción sumarial;
Que concluida la etapa instructoria, mediante la Resolución N° 22/SECLYT/14, la
Secretaría Legal y Técnica resolvió sancionar al agente Estanislao Narváez (F.C N°
338.190), con cinco (5) días de suspensión, en orden al primer cargo que le fuera
formulado: "... siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo
10, incisos a) de la Ley N° 471, en función de lo señalado en el artículo 47, incisos d) y
e) del mismo plexo legal..."; extremo que le fue notificado al recurrente;
Que el mencionado agente efectuó una presentación titulada "Se presenta. Impugna
resolución", la cual en virtud del informalismo a favor del administrado fue tratada
como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que la Secretaría Legal y Técnica, previo dictamen...
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