Resolución Nº 323/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (textos consolidados por Ley

5.666), los Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 22/SECLYT/14 y N°

447/SECLYT/14, el Expediente N° 77.814/2006, e incorporados, y el Sumario N°

446/06, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio al de

reconsideración, interpuesto por el agente Estanislao Narváez (F.C. N° 338.190),

contra la Resolución N° 22/SECLYT/14, dictada en el marco del Sumario N° 446/06;

Que el sumario en cuestión fue ordenado oportunamente mediante Resolución N°

80/SECLYT/06, de la Secretaría Legal y Técnica, por la que se dispuso: "...Instrúyase

sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades disciplinarias con relación

a las irregularidades detectadas en el Expediente N° 2467/1989...";

Que al agente le fueron formulados los siguientes cargos "...1) "No haber efectuado el

debido control de nro de fs. que integraban el Expediente N° 2467/89 al registrar su

egreso en el Sistema Registro Solicitados al Archivo (RESA) con motivo de girar el

mismo al Sector Atención al Público de Expedientes Archivados a pedidos de este". 2)

"Haber puesto a disposición de una persona la vista del Expediente N° 2467/89 en

fecha 30-07-06, a) sin haber ordenado a completar la hoja de consulta y b) sin dejar

constancia de sus datos personales en el expediente citado...", conforme se

desprende de la instrucción sumarial;

Que concluida la etapa instructoria, mediante la Resolución N° 22/SECLYT/14, la

Secretaría Legal y Técnica resolvió sancionar al agente Estanislao Narváez (F.C N°

338.190), con cinco (5) días de suspensión, en orden al primer cargo que le fuera

formulado: "... siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo

10, incisos a) de la Ley N° 471, en función de lo señalado en el artículo 47, incisos d) y

e) del mismo plexo legal..."; extremo que le fue notificado al recurrente;

Que el mencionado agente efectuó una presentación titulada "Se presenta. Impugna

resolución", la cual en virtud del informalismo a favor del administrado fue tratada

como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que la Secretaría Legal y Técnica, previo dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR