Resolución Nº 73/2011

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2011

RESOLUCIÓN Nº 73/2011

Asunto:

MODIFICACIÓN LA LÍNEA DE CRÉDITO PARA

CAPITAL DE TRABAJO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON EMPRENDIMIENTOS AGRÍCOLAS, PECUARIOS, INDUSTRIALES, MINEROS Y/O DE SERVICIOS LOCALIZADAS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Mendoza, 15 de agosto de 2011.

VISTO

El expediente Nº 144-F-03 donde obran los antecedentes de la línea;

Las Resoluciones Nº 10/2005, Nº 50/2008, Nº 59/2008 y Nº 47/2011 todas emanadas de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);

Que en su inciso f) dispone que entre las funciones y competencias de esta Administradora está la de establecer los lineamientos metodológicos que deberán cumplir la formulación, presentación, evaluación y seguimiento de los proyectos;

Que este Cuerpo Colegiado ha ido fijando en la reglamentación de nuevas líneas de crédito la incorporación de nueva documentación contable en la presentación de las propuestas de financiamiento, todo ello a fin de facilitar a los analistas patrimoniales ampliar el alcance de su evaluación;

Que en conexión con lo considerado precedentemente, se estima adecuado que se comience a analizar por dicha Área competente el flujo de fondos requerido al postulante, a efectos de determinar la capacidad financiera del mismo en relación a las obligaciones financieras que mantenga y desee contraer con esta Administradora;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el CAPÍTULO 6- DE LA FORMA DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA, CLAUSULA 10- DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA PROPUESTA del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO 6 – DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La propuesta de financiamiento efectuada deberá necesariamente contener la documentación contemplada en la Cláusula 16 del Reglamento de Condiciones Generales, en lo que corresponda de acuerdo al tipo de postulante y de garantía a ofrecer, debiendo además presentar para esta Línea de Crédito en particular lo siguiente:

10- DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA PROPUESTA

a- Documentación relacionada con el Postulante:

Personas físicas:

1- Solicitud de Crédito conforme al modelo del ANEXO A.

2- Nota suscripta por el Postulante con detalle de las erogaciones a financiar indicando: ítem, cantidad, precio unitario y total. En los casos en que sea posible, adjuntar copia de los presupuestos o facturas pro forma que avalen la solicitud de financiamiento.

3- Constancia de Inscripción en el Registro Único de la Tierra (R.U.T.) vigente, en caso de corresponder.

4-

Manifestación de Bienes, confeccionada a una fecha no anterior a dos meses de la de presentación de la solicitud de financiamiento y Estado de

Resultados (por el período de un año, a la fecha de la Manifestación de Bienes, que incluya los gastos personales), de acuerdo al modelo establecido en la reglamentación. Ambas documentaciones deberán ser suscritas, en todas sus fojas, en original

por el postulante y por Contador Público y

la firma de este último deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Cuando el postulante sea una Sociedad de Hecho, deberá presentar Manifestación de Bienes y Estado de Resultados (por el período de un año, a la fecha de la Manifestación de Bienes) de acuerdo al modelo establecido en la reglamentación, de la sociedad y de

cada uno de los integrantes. En estas últimas debe contemplarse la inversión que la persona tiene en la sociedad y todos los bienes que posee. Esta documentación

deberá ser confeccionada a la misma fecha,

no

ser anterior a los dos meses de presentación de la solicitud y estar suscrita en original por el postulante y por Contador Público y la firma de este último

deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La documentación citada precedentemente deberá acompañarse también en versión digital.

5- ANEXO C (Instructivo para presentación de información sobre la empresa) suscripto, acompañado por la documentación allí solicitada.

La documentación requerida en el punto 4- y 5- no deberá ser presentada por el postulante cuando la solicitud de financiamiento sea para emprendimientos agrícolas (labores culturales) para el financiamiento de diez (10) hectáreas en producción o que el monto solicitado para cualquier otro destino sea por un importe

Personas jurídicas:

1- Solicitud de Crédito conforme al modelo del ANEXO A.

2- Nota suscripta por el Postulante con detalle de las erogaciones a financiar indicando: ítem, cantidad, precio unitario y total. En los casos en que sea posible, adjuntar copia de los presupuestos o facturas pro forma que avalen la solicitud de financiamiento.

3- Constancia de Inscripción en el Registro Único de la Tierra (R.U.T.)vigente, en caso de corresponder.

4- Estados Contables que incluyan Memoria (art.66 L.S.C.), auditados por Contador Público, suscritos en todas las hojas por el representante de la

firma solicitante, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos cerrados con anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta. Las firmas deben ser originales y la suscripción del profesional dictaminante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo, en original.

Cuando entre la fecha de cierre del último ejercicio y la de presentación de la propuesta hubiesen transcurrido más de tres (3) meses podrán solicitarse

Estados Contables intermedios

a una fecha

actualizada. Dichos Estados Contables, deberán ser confeccionados con similares características a los anuales (notas-anexos), firmados en original por el representante de la empresa, estar aprobados por Asamblea u órgano similar, y auditados por Contador Público, cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en original.

Los Estados Contables anuales

no deberán presentar dictámenes

adversos o con abstención de opinión. Si existen salvedades, deben estar perfectamente

identificadas y aclaradas.

Cuando el solicitante esté sujeto al régimen de fiscaliza¬ción de la Comisión Nacional de Valores, deberá acompañar los Estados Contables correspondientes a períodos intermedios posteriores al último ejercicio económico cerrado, presentados ante dicho Organismo, con iguales recaudos a los consignados en los párrafos...

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