RESOLUCIÓN Nº 3220
Fecha | 18 Enero 2021 |
Número de registro | 34153 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 AGO 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0141424-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B – LOTE 09 – (2D) – Nº de Cuenta 6081-0023-8 – PLAN Nº 6081 – 92 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo) cuya titular es la señora VIVO, AMALIA MARGARITA, según Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104016 (fs. 42) manifiesta que vuelven los presentes en los que conforme Dictamen Nº 079786 de Abril/2010 (fs. 06) se aconsejó la desadjudicación con la correspondiente intimación previa. En Octubre/2010 se llevó a cabo un relevamiento ocupacional y posteriormente consta la intimación previa cursada y respondida por la titular, quien alega problemas familiares y de salud para ausentarse de la vivienda, sin informar domicilio ni certificaciones médicas (fs. 12/13). En Agosto/2011; Octubre/2011 y Marzo/2013 la Dirección General de Servicio Social releva nuevamente la unidad, mientras el Área Comercial reclama el pago de la deuda (fs. 14/35). Finalmente en Febrero/2017 se labra Acta de Inspección con el informe respectivo sin dar con la titular;
Que así las cosas, aunque la señora Vivo respondió la intimación, desde el año 2010 nunca fue hallada en la vivienda y la deuda de la cuenta se ha acumulado (fs. 43/45);
Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja proceder a desadjudicar y rescindir el boleto oportunamente celebrado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se reservará el expediente en Mesa de Entradas y Salidas por el plazo de ley;
Que por Resolución N.º 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 1 y 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B – LOTE 9 – (2D) – Nº de Cuenta 6081-0023-8 – PLAN Nº 6081 – 92 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo) a la señora VIVO, AMALIA MARGARITA (D.N.I. Nº 03.762.882), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 1 y 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2654/09.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como...
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