Resolución N° 322/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 322/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y
Condiciones que rige el Servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de
Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº
673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio N° 699 del 6 de julio de
2018, el Expediente Nº 4240/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el señalamiento luminoso;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, a fs. 1 Obra Nota Nº 1547/AAU/17 del 28/08/2017, donde una usuaria Agustina
Balestretti, efectúa la denuncia Nº 23003/17 respecto a A) Semáforo peatonal apagado
en la intersección en Av. Corrientes y Dorrego el día 14/08/17;
Que, a fs. 4 obra solicitud de normalización;
Que, a fs. 11/12 obra el Informe Nº 873/AVP/17 del Área Técnica solicitando la
apertura de sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI por presunto incumplimiento
en los plazos máximos de reparación de A) Semáforo peatonal apagado en la
intersección en Av. Corrientes y Dorrego;
Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 212729/ERSP/17 del día 15/08/17 de la
que se desprende Semáforo peatonal apagado en la intersección en Av. Corrientes y
Dorrego (toma provisoria);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5446 - 30/08/2018

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