RESOLUCIÓN Nº 3216

Fecha18 Enero 2021
Número de registro34152
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

10 AGO 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0133398-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10447-S - LOTE 17 - AGUADO 4754 - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0079-9 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora GALLUCCI, IVANA PAOLA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 127, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118210 (fs. 177/178) manifiesta que por Nota Nº 2668/19 se presentan los señores MENDOZA, FRANCISCO EMANUEL y GALLUCCI, IVANA PAOLA quienes solicitan el cambio de titularidad a favor del primero, conforme el boleto de compra-venta que se glosa a fs. 147;

Que se solicitó se realice visita a la unidad a los fines de constatar quien la habita y manifestarle que el cambio de titularidad solicitado no ha sido factible, en virtud de presentar deuda la cuenta;

Que se realiza entrevista, la unidad se encuentra se encuentra habitada por el señor MENDOZA y su esposa SÁNCHEZ y dos hijos. Manifiestan que la señora GALLUCCI les vendió la casa, residiendo actualmente en Córdoba, solicitando se regularice su situación habitacional. Poseen ingresos demostrables;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva su situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico aconseja -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos,...

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