Resolución N° 16/GCABA/SSTYE/01
Firmantes | Tello Rosas |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Trabajo y Empleo |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
RESOLUCIÓN N° 16/ GCABA/ SSTYE/ 01
CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA C.A.B.A. RIESGOS DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - SINIESTROS - PREVENCIÓN
Buenos Aires, 26/10/2001
Visto el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 265, 275, 24.557 y 19.587 y sus decretos reglamentarios; y
CONSIDERANDO
Que el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección del trabajo en todas sus formas y asegura al trabajador los derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional;
Que la Ley N° 265 establece en el Capítulo II las facultades de fiscalización de la Autoridad Administrativa del Trabajo en lo referido a las condiciones y medio ambiente de trabajo;
Que la Ley N° 275 aprueba el Convenio denominado Pacto Federal del Trabajo, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y las Provincias;
Que la Ley N° 24.557 tiene por finalidad la prevención de los riesgos del trabajo;
Que la Ley N° 19.587 establece las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que por Decreto N° 871-GCBA-2000, el Poder Ejecutivo designó como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
Que por Resolución N° 200-SICyTR-2000 se delegaron las facultades conferidas a la Secretaría mencionada en el anterior considerando en el señor Subsecretario de Trabajo;
Que por Decreto N° 1.361-GCBA-2000 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo en consecuencia la actual Secretaría de Desarrollo Económico continuadora de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
Que por Decreto N° 1.875-GCBA-2000 se facultó al que suscribe a designar al personal contratado de su dependencia para desempeñar las funciones previstas en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 265 , hasta tanto se cree el Cuerpo de Inspectores del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es fin primordial del Estado fiscalizar las condiciones en que se desarrollan las prestaciones de trabajo a efectos de asegurar y proteger la vida y la salud de los trabajadores;
Que es nuestro objetivo reducir la siniestralidad laboral y garantizar las prestaciones laborales bajo la...
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