Resolución N° 3/GCABA/SED/01

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2001

LEY N° 536

DESAFÉCTASE DE LOS RESPECTIVOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL C.P.U., EL POLÍGONO

DELIMITADO POR EL EJE DE LA AVENIDA DEL LIBERTADOR EN SU INTERSECCIÓN CON EL DE LA CALLE

MARISCAL RAMÓN CASTILLA. AFÉCTASE AL MISMO A DISTRITO APH3

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1º

Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por el eje de la Av. Del Libertador en su intersección con el eje de la calle Mariscal Ramón Castilla, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde de la Plaza República de Chile con el resto de las parcelas que corresponden a la manzana 77, Sección 15, Circunscripción 19, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Tagle, por éste hasta la intersección con el deslinde de vías del Ferrocarril, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Jerónimo Salguero, por éste hasta la intersección de la calle Martín Coronado, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde de la Plaza República del Perú con la Fracción B de la manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín de Tours, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Del Libertador y por éste hasta la intersección con el eje de la calle Mariscal Ramón Castilla.

Artículo 2º

Aféctase a Distrito APH 3 "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" el polígono indicado en el Artículo 1º de la presente Ley y graficado en el Plano Nº 5.4.12.3a.

Artículo 3º

Incorpórase al parágrafo 5.4.12.3. Distrito APH 3, "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" al Artículo 5.4.12 DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTORICA APH" del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1º de la presente Ley.

Artículo 4º

Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación", el listado de inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 3, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Incorpóranse asimismo a este Catálogo el siguiente inmueble con Nivel de Protección Estructural: Av. del Libertador 1902 y Pereyra Lucena 2674 (Circ. 19, Secc. 15, Manz. 74, Parc. 1) Museo Nacional de Arte Decorativo y Arte Oriental.

Artículo 5º

Modifícanse las planchetas Nº 7 y 8 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º y 2º.

Artículo 6º

Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.42) los Planos Nº 5.4.12.3a y 5.4.12.3b.

Artículo 7º

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los 5 años de la puesta en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8º

La catalogación de los inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 3 no faculta la autorización en estos inmuebles, como así tampoco en las parcelas frentistas o adyacentes, de usos no contemplados en el Cuadro de Usos correspondiente a los respectivos distritos.

Artículo 9º

Comuníquese, etc. Enriquez - Alemany.

DECRETO N° 29

Buenos Aires, 11 de enero de 2001.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 536 (Expediente Nº 80.403-2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2000.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano.

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.IBARRA – García Espil – Pesce.

ANEXO I

5.4.12.3. DISTRITO APH 3. Ambito Grand Bourg y Palermo Chico.

  1. CARÁCTER

    El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada el 1º de Diciembre de 1911 que dispuso la creación de Barrios Parques en la ciudad, se define por la combinación de una trama de calles rectas y otra de diseño curvo o irregular, que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo.

    En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio público.

    Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva...

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