Resolución N° 2114/GCABA/SHYF/00

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2114/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA FIRMA BIOIMPLANT S.A.

Buenos Aires, 29/12/2000

Visto el Registro N° 0311-CVDexMCBA-97; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por la firma BIOIMPLANT S.A., gestionando el pago de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 16.658,18) presuntamente adeudado por la provisión de insumos hospitalarios con destino al Hospital General de Agudos Cosme Argerich y al Hospital de Gastroenterología «Bonorino Udaondo»;

Que el 29 de junio de 2000, luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la interesada fue notificada de las alternativas que permitirían abonarle la totalidad de la deuda verificada, anterior al 6/8/96, la cual ascendía al monto reclamado;

Que la causante aceptó cobrar su acreencia, en treinta (30) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998, con una quita del veinticinco por ciento (25 %);

Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocer el pago de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.493,63) en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que ello se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula «sin protesto»;

Que el mentado instrumento cancelatorio de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe, único, será del monto reconocido como crédito -con origen anterior al 6/8/96- con más los intereses sobre saldos liquidados, al seis punto siete por ciento (6,7 %) anual, desde la citada fecha y hasta el momento de su satisfacción total, conforme al sistema francés de amortización, habida cuenta de la alternativa de cobro decidida (arg. Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236 -SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 20 días del mes de diciembre de 2000, y conforme lo dispuesto por el Art.7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta acuerdo correspondiente por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y...

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