Resolución N° 508/GCABA/SOYSP/00

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2000

RESOLUCIÓN N° 508

TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE ZONA c), ÁREA 3. PERMISO. CONDICIONES

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2000.

Vista la presentación realizada con fecha 23-6-1999 por la firma TELECENTRO S.A. en el Expediente Nº 34.319-99, y;

CONSIDERANDO:

Que la firma precitada, inscripta bajo el Nº 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, ha sido reconocida en el carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. Nº 48.899, B.M. Nº 19.976, y su Reglamentación, el Dto. Nº 596-95, B.M. Nº 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) Nº 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339).

Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar labores inherentes a su red, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de colocación de postes, el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Dto. Nº 507-95, B.M. Nº 20.061), en sector correspondiente a la Zona c), Area 3, expresándose en ella respecto al mismo que "...se pudo apreciar que el número de prestadores en el polígono en cuestión, es menor a tres, no habiendo hasta el presente reconvertido a posteado único...".

Que las labores a desarrollar en la Zona c), Area 3, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-10-1997 y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2002, abarcará el sector delimitado por las arterias: Av. Corrientes, Av. Pueyrredón, Av. Córdoba, Dr. Tomás M. De Anchorena, Av. Corrientes.

Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente.

Que en los casos de naturaleza tal como la considerada, las labores a desarrollar, al comprender la eventual colocación de postes, normalmente habrán de consistir en: el tendido de cables suspensores, implicando la colocación de abrazaderas en los postes, y el enhebrado y el tensado de un cable de acero (el suspensor) a los mismos, sujeto mediante las abrazaderas; el tendido y devanado de cables, labor consistente en la colocación de uno o más cables junto a un suspensor existente, enrrollándose el paquete así conformado con un alambre acerado; el armado de la red, a través de la colocación de los elementos electrónicos correspondientes, sujetándolos a los suspensores y conectándolos a los cables existentes; para finalmente, previo ajuste de los equipos electrónicos, proceder a la puesta en marcha del sistema.

Que al cabo de la realización de dichas labores, la Prestadora deberá haber arbitrado todas las medidas necesarias para que la vía pública quede en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a la misma.

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, ésta gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto Nº 507-95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado permanezcan únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad estipulada por la normativa y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por ella.

Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las del ya citado artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la mencionada norma, en cuanto establece: "La infraestructura del tendido aéreo por postes...será de uso común obligatorio por parte de los Prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido...".

Que la Dirección General de Obras Públicas, en el marco de lo indicado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5-1-2000 (fs. 67-68), en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación, y como consecuencia de lo indicado el 11-7-2000 por la Subsecretaría de Obras Públicas, llevó a cabo el 21-7-2000 la publicación en cartelera de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado de sendas Cédulas de Notificación en tal sentido a las Prestadoras CABLE FEDERAL S.A.; CABLEVISIÓN S.A.; MULTICANAL S.A.; y VIDEO CABLE COMUNICACION S.A. (fs. 83-87).

Que como consecuencia de ello, únicamente se presenta la Prestadora CABLE FEDERAL S.A. con fecha 14-8-2000, manifestando su "...interés por compartir las instalaciones de posteado con la firma TELECENTRO S.A...." (fs. 88).

Que, frente al hecho de que en el sector en cuestión no existiría tendido reconvertido, o en su caso llevado a cabo conforme determina la Reglamentación del servicio, al haber vencido el plazo estipulado a tal efecto en la misma, y no constar en las presentes actuaciones que se hubiere iniciado, por parte de las Prestadoras CABLEVISIÓN S.A., MULTICANAL S.A.;, y VIDEO CABLE COMUNICACIÓN S.A., presentación alguna tendientes a la obtención de Permisos de Tendido que reglamentariamente les permita proceder a la reconversión de redes sobre la parte del sector en cuestión que así correspondiere, ni como se desprende de lo anterior haberse realizado expresas manifestaciones de interés tendientes a compartir con la recurrente los desarrollos que en su caso ésta llevare a cabo por sí, no existirían limitaciones originadas por los tendidos eventualmente hoy existentes que pudieran impedir el continuar con...

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