Resolución N° 2011/GCABA/SHYF/00

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2011/ GCABA/ SHYF/ 00

LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS APORTES QUE ESTABLECE EL ART. 8° DE LA LEY N° 17.520 NO PODRAN SER APLICADOS A DETERMINADAS PARTIDAS

Buenos Aires, 13/12/2000

Visto el Decreto N° 1.277-99, reglamentario del artículo 8° de la Ley N° 17.520, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la citada ley, por la que se establece el régimen al que deberá sujetarse la concesión de obra pública en el ámbito nacional, crea un fondo con destino a los estudios y para control de las concesiones de obra pública;

Que la Ley N° 23.696, de Emergencia Económica, modificó la ley previamente citada y dispuso que era de aplicación a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiéndoles al intendente municipal y al secretario competente en la materia las facultades que la Ley N° 17.520 otorgaba al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministro de Obras y Servicios Públicos, respectivamente;

Que mediante el dictado del Decreto N° 1.277 del 22 de junio de 1999 se reglamentó el artículo 8° de la Ley N° 17.520;

Que el artículo 3° del citado Decreto establece que la Secretaría de Hacienda y Finanzas tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de procedimiento que resulten necesarias para su cumplimiento;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los recursos provenientes de los aportes que establece el artículo 8° de la Ley N° 17.520 no podrán ser aplicados a la atención de gastos correspondientes al inciso 1 Personal ni a la partida parcial 3.4 Servicios...

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