Resolución N° 1930/GCABA/SHYF/00
Firmantes | Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
APRUEBASE ACTA ACUERDO ENTRE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS Y LA EMPRESA DROGUERIA ONIX
RESOLUCIÓN N° 1930/ GCABA/ SHYF/ 00
APRUÉBASE ACTA ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS Y LA EMPRESA DROGUERIA ONIX
Buenos Aires, 14/12/2000
Visto el Registro N° 2.080-CVD ex MCBA97; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por la empresa Droguería ONIX de Antonio Rebucco Suc. Indivisa, gestionando el pago de pesos diecisiete mil setecientos once con sesenta y cuatro centavos ($ 17.711,64) presuntamente adeudado por la provisión de insumos hospitalarios con destino al Hospital General de Agudos Cosme Argerich;
Que el 4 de agosto de 2000, luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la interesada fue notificada de las alternativas que permitirían abonarle la totalidad de la deuda verificada, anterior al 6/8/96, la cual ascendía a un monto de pesos catorce mil quinientos noventa y seis con setenta y ocho centavos ($ 14.596,78);
Que la causante aceptó cobrar su acreencia, en treinta (30) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998, con una quita del veinticinco por ciento (25 %);
Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocer el pago de pesos diez mil novecientos cuarenta y siete con cincuenta y ocho centavos ($ 10.947,58) en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;
Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta el momento de su cancelación, conforme la opción de cobro ejercida por la verificante;
Que el pago de lo adeudado se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales documentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Artículo 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá...
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