Resolución N° 1932/GCABA/SHYF/00

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

APRUEBASE ACTA ACUERDO ENTRE LA DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS Y LA FIRMA LAVADERO HISPANO S.R.L.

RESOLUCIÓN N° 1932/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUÉBASE ACTA ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS Y LA FIRMA LAVADERO HISPANO S.R.L.

Buenos Aires, 14/12/2000

Visto el Registro N° 0242/CVD ex MCBA/96; y

CONSIDERANDO:

Que el indicado Registro tramita la presentación de la firma LAVADERO HISPANO S.R.L. efectuada en su carácter de adjudicataria de la prestación de servicios de lavado de ropa al Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield;

Que a través de las actuaciones relacionadas gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe total de pesos ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco con cuarenta y siete centavos ($ 150.855,47);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el acto administrativo que institucionalizó su funcionamiento y las normas complementarias dictadas consecuentemente;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que por Resolución N° 2.083/SS/99, ha quedado acreditada la prestación del servicio y su recepción con plena conformidad;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6/8/96;

Que, la deuda anterior al 6/8/96 alcanza a pesos ciento veintiun mil quinientos cincuenta y ocho con ochenta y un centavos ($ 121.558,81), la cual corresponde reconocer y abonarse en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total conforme la opción de cobro ejercida;

Que de las alternativas transmitidas en su momento - de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHyF/SSG/96 - la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Artículo 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);

Que la suma resultante, relacionada...

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