Resolución N° 113/GCABA/SG/00

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 113/ GCABA/ SG/ 00

AUTORIZA A LA IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA DEL CENTRO A LA UTILIZACIÓN DE DIVERSAS PLAZAS

Buenos Aires, 28/11/2000

Visto la Nota N° 319/DGRCCyC/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Dirección General de Colectividades y Culto informa que las autoridades de la Iglesia Evangélica Bautista del Centro solicitan autorización para utilizar las Plazas Monserrat y Constitución y la Plazoleta Castelao;

Que el pedido se realiza en el marco de la realización del Programa de Navidad año 2000 para los días 8, 15 y 23 de diciembre del año en curso;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a la Iglesia Evangélica Bautista del Centro la utilización de la Plaza Monserrat, el día 8 de diciembre de 2000 a las 21.30 hs, de la Plazoleta Castelao, el día 15 de Diciembre de 2000 a las 22.00 hs. y de la Plaza Constitución el 23 de Diciembre a partir de las 23.20 hs., debiendo utilizar los solados rígidos de las citadas plazas.

Artículo 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de la iglesia Evangélica Bautista del Centro.

Artículo 4°

La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los Artículos 2° y 3° de la presente norma.

Artículo 5°

Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial.

Artículo 6°

La Dirección...

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