Resolución N° 1868/GCABA/SHYF/00

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 1868/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE, ROYMELL INVESTMENT S.A., SAM S.A. Y BANCO FINANSUR S.A.

Buenos Aires, 09/11/2000

Visto el Expediente N° 34.058/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la presentación de la empresa POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE, efectuada en su carácter de titular de un contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V;

Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de pesos dieciséis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 16.698.850,42) al 11/6/97 según informara, sobre el particular, la Dirección General de Contaduría;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que los créditos reconocidos, anteriores y posteriores al 6/8/96, conforme lo informado por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a través del Anexo I de estilo, suman un total de pesos seis millones setecientos cuatro mil cincuenta y siete con sesenta y tres centavos ($ 6.704.057,63);

Que de la indicada suma corresponden pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve ($ 856.209,00) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye pesos nueve mil ochocientos seis con seis centavos ($ 9.806,06) en concepto de Obras Complementarias, pesos trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos ocho con catorce centavos ($ 359.808,14) en concepto de Mantenimiento y Limpieza, pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640,00) en concepto de Personal Aportado por la empresa, pesos veintiséis mil cuatrocientos diez con ochenta y ocho centavos ($ 26.410,88) en concepto de Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal, pesos doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y seis con veintiséis centavos ($ 222.746,26) por adicional de limpieza en los Hospitales General de Agudos José M. Penna y de Infecciosas Francisco Muñiz y pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y siete con sesenta y seis centavos ($ 228.797,66) por servicios adicionales de limpieza en los citados establecimientos;

Que asciende a pesos cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 5.847.848,63) la deuda producida desde el 6/8/96;

Que dicho monto incluye pesos doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($ 267.538,58) por Obras Complementarias, pesos tres millones quinientos treinta y nueve mil once con veintisiete centavos ($ 3.539.011,27) por Mantenimiento y Limpieza, pesos treinta y nueve mil setenta y dos ($ 39.072,00) a Personal aportado por la empresa, pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y séis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, pesos treinta y un mil setecientos sesenta y ocho con dieciocho centavos ($ 31.768,18) en concepto de Diferencia de Limpieza y Personal aportado por la empresa y pesos ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno con noventa y ocho centavos ($ 164.881,98) en concepto de Diferencia sobre Mantenimiento y Personal no asignado;

Que a la fijación de los importes relatados se ha arribado luego de efectivizados descuentos -por Mantenimiento y Limpieza, del Orden del veinticinco (25 %) respecto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados antes del 31/7/96, del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive, del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6/8/96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;

Que para los rubros Obras y Reconocimientos de deuda no se han efectuado readecuación de valores;

Que con relación a la acreencia anterior al 6/8/96 de pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve ($ 856.209,00) reconocida y verificada a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE -y conforme con lo detallado en el Anexo I de estilo elaborado por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría- se han acreditado dos cesiones de derechos y acciones efectuadas por la citada unión;

Que una de ellas fue efectivizada a favor de ROYMELL INVESTMENT S.A. por un importe de pesos seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y cuatro centavos ($633.462,74) y la restante a SERVICIOS ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO S.A. por un monto de pesos doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y seis con veintiséis centavos ($ 222.746,26), cuyos pagos -a favor de las mismas- debe serles reconocido en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que las precitadas sumas, detalladas en párrafo precedente, devengarán intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme las opciones de cobro decididas;

Que de las alternativas ofrecidas conforme a Resolución N° 36/SSHyF/SSG/96, se decidió percibir lo debido y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que los pagos de marras se formalizarán mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto, en favor de las cesionarias de créditos relacionadas ut-supra;

Que los primeros instrumentos cancelatorios de las mentadas obligaciones, librados en favor de cada una de tales cesionarias, serán satisfechos a los treinta (30) días de dictada la presente y sus importes totales serán del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, siguiéndose la propuesta conformada, hubieren vencido a esa fecha (art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);

Que las sumas resultantes, relacionadas en el párrafo precedente, se verán afectadas por las retenciones que pudieran caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentadas las primeras obligaciones- de acuerdo con la opción de pago decidida por las interesadas;

Que el total reconocido, a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE como deuda posterior al 6/8/96 -por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art.14 del Decreto N° 225/GCBA/96- alcanza a pesos cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos con un centavo ($ 4.042.272,01) sin incluir pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos...

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