Resolución Nº 321/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 2978067/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Pasaje de las Provincias N° 3046, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar";

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 9.56 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria (P. Alta: Escalera), según surge del cotejo entre

el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

s/N° de Orden 10 Pág. 2 a 10/11 (PLANO-2015-17543692-DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 44 (PLANO-2015-17543290-

DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar";

Que obra s/N° de Orden 43 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-15215241-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 9 Pág. 1 y 2/59 (RE-2015-

07438110- DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los

Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 "Escalera

Principales - sus características" ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 54 Pág. 1/3 (IF-2016-21403331-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 43 Pág. 1 y 2/3 (RE-

2016-15215241-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante...

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