Resolución Nº 321/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 2978067/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Pasaje de las Provincias N° 3046, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 9.56 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (P. Alta: Escalera), según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/N° de Orden 10 Pág. 2 a 10/11 (PLANO-2015-17543692-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 44 (PLANO-2015-17543290-
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar";
Que obra s/N° de Orden 43 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-15215241-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 9 Pág. 1 y 2/59 (RE-2015-
07438110- DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los
Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 "Escalera
Principales - sus características" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 54 Pág. 1/3 (IF-2016-21403331-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 43 Pág. 1 y 2/3 (RE-
2016-15215241-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante...
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