Resolución N° 166/GCABA/SICYTR/00

FirmantesKohanoff
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 166/ GCABA/ SICYTR/ 00

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR BUENOS AIRES EMBOTELLADORA SA

Buenos Aires, 24/05/2000

Visto el Expediente N° 11.092/2000, por el cual tramita la impugnación del Acta de Toma de Muestras N° 8516- Queja N° 199/99, y

CONSIDERANDO:

Que, a raíz de la Queja N° 199/99, el día 9/1/99, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria realizó la extracción de muestras del producto bebida sin alcohol de extractos vegetales marca Pepsi Cola, Acta de toma de muestras N° 8.516, cuya copia luce a fojas 18;

Que, con posterioridad, a través del Registro N° 1.355-DGHySA/99 la firma Buenos Aires Embotelladora S.A., con domicilio real en Diógenes Taborda 1533 y legal en Avenida de Mayo 570, 3° piso, ambos de la Capital Federal, presentó un escrito, obrante a fojas 01/13, solicitando se resuelva la causa desestimando la queja instaurada, revocando el acto que determinó equivocadamente la existencia de una falta y sobreseyendo definitivamente a la presentante;

Que, dicha presentación fue tomada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, conforme a lo señalado en el título IV de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto N° 1.510 (BOCBA N° 310);

Que, a fojas 17/19 se encuentran glosadas copias de la notificación de resultados de muestras analizadas, Acta de toma de muestras N° 8.516 y protocolo de análisis, cuya conclusión establece que se contraviene el Art. 3° del Código Alimentario Argentino por presentar un número de certificado de R.P.P.A. que no se corresponde a la zona en donde se habilitó el establecimiento elaborador; y los ítems 6.5 y 6.6 de la Resolución GMC. (Grupo Mercado Común - MERCOSUR) 36/93, incorporada al CAA por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación N° 34/96, por no consignar número de Lote y de fecha de elaboración y/o vencimiento;

Que, a fojas 23 la Dirección Protección de Alimentos elaboró un informe en el ,que expresó no haber recibido comunicación alguna del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de similar tenor al obrante a fojas 11. Respecto a este tema cabe destacar que la nota en cuestión dice ... considerándose la autorización obtenida en la jurisdicción original totalmente válida para todas las demás, únicamente podría negarse esta autorización si el establecimiento bajo la...

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