Resolución N° 3220/GCABA/DGR/00

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición24 de Julio de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN N° 3220/ GCABA/ DGR/ 00

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA FINAL PERIODO 1999 INGRESOS BRUTOS C.L. LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEBE SER FORMALIZADA EN CUMPLIMIENTO POR LAS NORMAS RESPECTIVAS

Buenos Aires, 24/07/2000

Visto el dictado del Decreto N° 947/97 (B. O. N° 266), y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada ha precisado con claridad que quedan sometidas a la imposición de la sanción consagrada por el artículo 72 del Código Fiscal (t.o 1999 B.O. N° 621) todas y cada una de las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales a que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la declaración jurada final y cualquiera otra que deba ser formalizada por los contribuyentes, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas respectivas;

Que la conducta punible en el caso, está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 947/97, corresponde establecer la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes, en razón de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas instituida por el artículo 72 del Código Fiscal (t.o.1999) y fijar el procedimiento tendiente a su aplicación;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 947/97 y las que confiere el artículo 92 del Código Fiscal (t.o.1999);

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

La omisión de la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales a que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la declaración jurada final y de cualquiera otra que debe ser formalizada por los contribuyentes en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas respectivas, dará lugar a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas previstas por el artículo 72 del Código Fiscal (t.o.1999), en los términos y condiciones que por esta Resolución se establecen.

Art. 2°

Los importes de las sanciones a aplicar, según los grupos y categorías de contribuyentes establecidos por el Decreto N° 947/97, serán los siguientes:

  1. Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y restantes agrupaciones empresarias $ 350.

  2. Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares

    no incluidas en inc. a) $ 250.

  3. Sociedades irregulares $ 200.

  4. Demás responsables y obligados no comprendidos por los restantes incisos de

    este artículo $ 150.

  5. Personas físicas $ 100.

    Los importes fijados precedentemente se reducirán a la mitad si dentro del plazo previsto en el instrumento de pago el infractor pagara voluntariamente la multa y cumpliera con la presentación de la declaración jurada omitida.

Art. 3°

El procedimiento para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas será el siguiente:

  1. El Director General de Rentas dictará una Resolución de acuerdo al modelo que figura como ANEXO I de la presente, la que contendrá la nómina de los contribuyentes a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la obligación omitida. Dicha nómina deberá consignar el nombre y apellido o denominación de la entidad, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, número de CUIT y domicilio fiscal.

  2. La notificación de la aplicación de la multa a cada uno de los contribuyentes a que se refiere el punto anterior, se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del Director General, consignando los datos del contribuyente, número de Resolución y fecha de la misma, el carácter de la sanción aplicada el plazo para su pago y para cumplir con la presentación de la declaración jurada omitida, advirtiendo que de no abonarse y de no cumplirse con el deber formal, se substanciará el sumario respectivo y que, en este último caso, el plazo para la presentación del descargo respectivo comenzará a correr a partir de la recepción de la comunicación de la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones...

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