Resolución N° 1090/GCABA/SHYF/00

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Junio de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 1090/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA FIRMA LABORATORIO NORTHIA S.A.C.I.F.I.A.

Buenos Aires, 21/06/2000

Visto los Registros N° 0115-CVD ex MCBA-96 y N° 2.025-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por las indicadas actuaciones tramita las presentaciones de la firma LABORATORIO NORTHIA S.A.C.I.F.I.A., efectuada en su carácter de adjudicataria de la provisión de productos medicinales a distintos Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud;

Que gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe de pesos trescientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco con sesenta y nueve centavos ($ 339.155,69) a través del Registro N° 0115-CVD ex MCBA-96 y de pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro ($ 17.874) por el Registro N° 2.025-CVD ex MCBA-97;

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo prescripto por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la entonces Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el acto administrativo que institucionalizó su funcionamiento y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la prestación del servicio ha quedado acreditada mediante la Resolución N° 2.063-SS-99;

Que el 20 de marzo de 2000 se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96, la cual mereció la debida respuesta por parte de la interesada, formalizada el 30/3/2000;

Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos tres con treinta y nueve centavos ($ 94.403,39) la cual corresponde ser abonada en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el citado importe devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos...

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