Resolución N° 1090/GCABA/SHYF/00
Firmantes | Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 1090/ GCABA/ SHYF/ 00
APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA FIRMA LABORATORIO NORTHIA S.A.C.I.F.I.A.
Buenos Aires, 21/06/2000
Visto los Registros N° 0115-CVD ex MCBA-96 y N° 2.025-CVD ex MCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por las indicadas actuaciones tramita las presentaciones de la firma LABORATORIO NORTHIA S.A.C.I.F.I.A., efectuada en su carácter de adjudicataria de la provisión de productos medicinales a distintos Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe de pesos trescientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco con sesenta y nueve centavos ($ 339.155,69) a través del Registro N° 0115-CVD ex MCBA-96 y de pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro ($ 17.874) por el Registro N° 2.025-CVD ex MCBA-97;
Que impulsó sus reclamos al amparo de lo prescripto por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la entonces Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el acto administrativo que institucionalizó su funcionamiento y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que la prestación del servicio ha quedado acreditada mediante la Resolución N° 2.063-SS-99;
Que el 20 de marzo de 2000 se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96, la cual mereció la debida respuesta por parte de la interesada, formalizada el 30/3/2000;
Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos tres con treinta y nueve centavos ($ 94.403,39) la cual corresponde ser abonada en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que el citado importe devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos...
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