Resolución N° 2947/GCABA/DGR/00
Firmantes | Calvo |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2000 |
PRESTATARIA ITRON / ITACO
/ TTI / UTE. ESTABLECENSE PARA LAS PARTIDAS INMOBILIARIAS LAS FECHAS DE
VENCIMIENTOS ESPECIALES DE LAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LA RELIQUIDACION
DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L. PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY NACIONAL N°
23.514, EJERCICIO FISCAL 2000
Buenos Aires, 7 de julio de 2000.
Visto lo actuado en la Carpeta Interna N° 19.434-DGR-2000, y la facultad
conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 22 del Decreto
N° 2.619/99 B.O. N° 808 de fecha 29/10/1999, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de un proceso de actualización de los avalúos inmobiliarios,
efectuado con posterioridad a la fecha de cierre prevista del padrón (30/9/99),
para la emisión general de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza,
Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, del ejercicio 2000,
se realizó una revisión en las liquidaciones de las cuotas emitidas hasta
la fecha, comprobándose que existen casos en que no se han practicado
las liquidaciones de los referidos tributos o se emitieron al cobro instrumentos
para el pago con valores incorrectos de avalúos a más y a menos en función
del empadronamiento vigente.
Que con motivo de la revisión efectuada se detectó a un reducido número
de inmuebles correspondientes a aproximadamente 1.200 partidas que informa
la prestataria ITRON / ITACO / TTI / U.T.E. mediante Nota N° 2.658 de
fecha 5 de Junio de 2000.
Que encontrándose al cobro a la fecha las cuotas primera a cuarta por
el proceso de liquidación masiva para el pago de las referidas cuotas
al vencimiento original, imposibilitó la liquidación o corrección oportuna
en los distintos registros de partidas conforme a los avalúos vigentes
de los inmuebles.
Que por ello, resulta necesario realizar un nuevo proceso de emisión con
el ajuste en los valores liquidados efectuando la debida reliquidación
de los aludidos gravámenes inmobiliarios en las restantes cuotas, y al
propio tiempo considerar a aquellos casos en que se hubieran ingresado
valores incorrectos en más o en menos en los importes determinados en
las cuotas emitidas, contemplando en el mismo proceso las liquidaciones
de tributos anuales pendientes de tributación.
Que tal circunstancia requiere posibilitar la regularización de los montos
reliquidados o de la liquidación del tributo anual en cuatro cuotas, lo
que hace necesario fijar para las partidas pares e impares involucradas
una nueva fecha de vencimiento, para las cuotas: tercera al 31/8/2000,
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