Resolución N° 2947/GCABA/DGR/00

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2000

PRESTATARIA ITRON / ITACO

/ TTI / UTE. ESTABLECENSE PARA LAS PARTIDAS INMOBILIARIAS LAS FECHAS DE

VENCIMIENTOS ESPECIALES DE LAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LA RELIQUIDACION

DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L. PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY NACIONAL N°

23.514, EJERCICIO FISCAL 2000

Buenos Aires, 7 de julio de 2000.

Visto lo actuado en la Carpeta Interna N° 19.434-DGR-2000, y la facultad

conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 22 del Decreto

N° 2.619/99 B.O. N° 808 de fecha 29/10/1999, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de un proceso de actualización de los avalúos inmobiliarios,

efectuado con posterioridad a la fecha de cierre prevista del padrón (30/9/99),

para la emisión general de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza,

Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, del ejercicio 2000,

se realizó una revisión en las liquidaciones de las cuotas emitidas hasta

la fecha, comprobándose que existen casos en que no se han practicado

las liquidaciones de los referidos tributos o se emitieron al cobro instrumentos

para el pago con valores incorrectos de avalúos a más y a menos en función

del empadronamiento vigente.

Que con motivo de la revisión efectuada se detectó a un reducido número

de inmuebles correspondientes a aproximadamente 1.200 partidas que informa

la prestataria ITRON / ITACO / TTI / U.T.E. mediante Nota N° 2.658 de

fecha 5 de Junio de 2000.

Que encontrándose al cobro a la fecha las cuotas primera a cuarta por

el proceso de liquidación masiva para el pago de las referidas cuotas

al vencimiento original, imposibilitó la liquidación o corrección oportuna

en los distintos registros de partidas conforme a los avalúos vigentes

de los inmuebles.

Que por ello, resulta necesario realizar un nuevo proceso de emisión con

el ajuste en los valores liquidados efectuando la debida reliquidación

de los aludidos gravámenes inmobiliarios en las restantes cuotas, y al

propio tiempo considerar a aquellos casos en que se hubieran ingresado

valores incorrectos en más o en menos en los importes determinados en

las cuotas emitidas, contemplando en el mismo proceso las liquidaciones

de tributos anuales pendientes de tributación.

Que tal circunstancia requiere posibilitar la regularización de los montos

reliquidados o de la liquidación del tributo anual en cuatro cuotas, lo

que hace necesario fijar para las partidas pares e impares involucradas

una nueva fecha de vencimiento, para las cuotas: tercera al 31/8/2000,

...

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