Resolución N° 653/GCABA/SED/00

FirmantesGiannoni
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 653/ GCABA/ SED/ 00

INTERVIENESE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 3, D.E. 3

Buenos Aires, 08/05/2000

Visto la carpeta N° 5.130-SED-99, y

CONSIDERANDO:

Que personal del Departamento Control Contable dependiente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares practicó una Verificación Contable a la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 3, D.E 3;

Que en la Verificación practicada se comprobaron la existencia de numerosas irregularidades en la administración y funcionamiento de la mentada entidad;

Que se observaron que algunos de los comprobantes respaldatorios, no responden a las disposiciones de la Resolución N° 3.419/91 de AFIP-DGI;

Que se comprobaron irregularidades en el manejo de fondos provenientes de subsidios, toda vez que los mismos no son rendidos en tiempo y forma;

Que a su vez se registra faltante de documentación respaldatoria a los egresos correspondientes a los fondos precitados;

Que, por otra parte, el Libro Multicolumnal no tiene la discriminación de los saldos por subsidios y fondos propios, así como tampoco indica el saldo de las respectivas cuentas;

Que asimismo el Libro de Asociados no tiene coincidencia con la sumatoria de los recibos emitidos;

Que por otra parte no cumplió con lo estipulado en el artículo 15 de la Ordenanza N° 35.514, toda vez que la mentada entidad no realizó la Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 1999;

Que atento lo expuesto cabe consignar que la documentación y contabilidad de la Asociación Cooperadora no cumple con lo establecido por el Art. 18 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que asimismo debe dejarse constancia que las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y participan en la administración de fondos públicos transferidos en forma de subsidios, tienen la obligación y responsabilidad de rendir cuenta de su inversión y destino;

Que la Ordenanza N° 35.514 en su artículo 22 faculta al Departamento Ejecutivo por sí o por intermedio de los organismos correspondientes de cada Secretaría a realizar diversas acciones a fin de fiscalizar la gestión de las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con distintos organismos de su jurisdicción;

Que el inciso h) del Art. 22 de la Ordenanza precitada prevé la...

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