Resolución N° 653/GCABA/SED/00
Firmantes | Giannoni |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 653/ GCABA/ SED/ 00
INTERVIENESE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 3, D.E. 3
Buenos Aires, 08/05/2000
Visto la carpeta N° 5.130-SED-99, y
CONSIDERANDO:
Que personal del Departamento Control Contable dependiente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares practicó una Verificación Contable a la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 3, D.E 3;
Que en la Verificación practicada se comprobaron la existencia de numerosas irregularidades en la administración y funcionamiento de la mentada entidad;
Que se observaron que algunos de los comprobantes respaldatorios, no responden a las disposiciones de la Resolución N° 3.419/91 de AFIP-DGI;
Que se comprobaron irregularidades en el manejo de fondos provenientes de subsidios, toda vez que los mismos no son rendidos en tiempo y forma;
Que a su vez se registra faltante de documentación respaldatoria a los egresos correspondientes a los fondos precitados;
Que, por otra parte, el Libro Multicolumnal no tiene la discriminación de los saldos por subsidios y fondos propios, así como tampoco indica el saldo de las respectivas cuentas;
Que asimismo el Libro de Asociados no tiene coincidencia con la sumatoria de los recibos emitidos;
Que por otra parte no cumplió con lo estipulado en el artículo 15 de la Ordenanza N° 35.514, toda vez que la mentada entidad no realizó la Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 1999;
Que atento lo expuesto cabe consignar que la documentación y contabilidad de la Asociación Cooperadora no cumple con lo establecido por el Art. 18 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);
Que asimismo debe dejarse constancia que las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y participan en la administración de fondos públicos transferidos en forma de subsidios, tienen la obligación y responsabilidad de rendir cuenta de su inversión y destino;
Que la Ordenanza N° 35.514 en su artículo 22 faculta al Departamento Ejecutivo por sí o por intermedio de los organismos correspondientes de cada Secretaría a realizar diversas acciones a fin de fiscalizar la gestión de las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con distintos organismos de su jurisdicción;
Que el inciso h) del Art. 22 de la Ordenanza precitada prevé la...
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