Resolución N° 801/GCABA/SHYF/00

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DEUDAS TRIBUTARIAS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS

RESOLUCIÓN N° 801/ GCABA/ SHYF/ 00

MODIFICA ARTICULOS DE LA RESOLUCIÓN N° 303-SHYF-99, B.O. N° 656, CON RESPECTO A LA VIGENCIA DE DISTINTOS REGIMENES EN MATERIA DE FACILIDADES DE PAGO

Buenos Aires, 18/05/2000

Visto la facultad otorgada por el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2000); y

CONSIDERANDO:

Que en esta jurisdicción se encuentran en vigencia distintos regímenes en la materia de facilidades de pago;

Que en el orden nacional se dispuso un amplio régimen de regularización;

Que es intención de este Gobierno el contemplar situaciones que puedan comprometer la estabilidad económica y/o financiera de los contribuyentes;

Que a tal efecto resulta indispensable producir modificaciones en la normativa vigente;

Por ello en uso de las facultades que le son propias dispuestas por el artículo 92 (Código Fiscal t.o. 2000) y el Decreto N° 1708/97;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificase la Resolución N° 303-SHyF-99, en los siguientes artículos, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2° Quedan excluidos del presente régimen:
  1. Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así también aquellas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentre.

  2. Los planes de facilidades de pago que caducaron a partir del 30 de abril de 2000.

  3. Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606-96.

  4. Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas y/u omitidas.

  5. Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9°

La deuda total emergente del acogimiento puede ingresarse hasta en: Ciento Veinte (120) cuotas iguales y consecutivas, el monto de cada cuota por todo concepto, no ha de ser inferior a:

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 25.- (pesos veinticinco).

  2. Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General y adicionales fijados por la Ley Nacional N° 23.514 y Contribución por Publicidad: $ 10 (Pesos Diez).

Art. 2°

Modifícase el inciso a) del artículo 4° de la...

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