Resolución N° 1574/GCABA/DGR/00

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2000

INCORPORACION EN EL SISTEMA DE CONTROL

DE AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SICOAR)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2000.

Visto la Resolución N° 533-SHyF-2000 de fecha 12/4/2000 y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se estableció un régimen general de retención

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan

actividades en la Ciudad de Buenos Aires;

Que con la finalidad de asegurar rapidez, seguridad y eficacia a la función

de recaudación, se hace necesario prever las condiciones de orden operativo

que posibiliten adecuadamente la consecución de dicho objetivo;

Que el régimen de retención fue concebido como un instrumento fiscal que

permite mejorar y asegurar la recaudación del tributo, ofreciendo mayores

y más eficaces elementos de control, no constituyendo en si mismo una

normativa que pretenda regular aspectos sustanciales en lo concerniente

a la distribución de ingresos en los casos de actividades interjurisdiccionales;

Que en el artículo 11 de la Resolución 533-SHyF-2000 se faculta a esta

Dirección General a fijar las formas, plazos y condiciones para la puesta

en vigencia del presente régimen;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Quedan comprendidos para actuar en calidad de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establece la Resolución N° 533-SHyF-2000 (B.O. N° 922).los siguientes sujetos:

  1. Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I de la Resolución N° 533-SHyF-2000.

  2. Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000.- (diez millones de pesos), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

    La obligación establecida en este inciso comprende tanto a los contribuyentes Locales como a los que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con sede en esta u otra jurisdicción, inclusive aquellos que hayan sido notificados o que oportunamente se notifiquen a los efectos de su incorporación al SICOM (Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) -Resolución General N° 53 de la Comisión Arbitral-.

  3. Los demás sujetos cuya incorporación determine la Dirección General de Rentas en función del interés fiscal que los mismos revistan.

    Los sujetos incluidos en los incisos precedentes, que realicen operaciones alcanzadas por otros regímenes específicos de retención, aplicarán sobre las mismas, las alícuotas y condiciones dispuestas por las normas respectivas.

Art. 2°

— A los efectos de determinar la inclusión al presente régimen los responsables que no hubieran ejercido actividades alcanzadas por el gravamen durante los doce meses calendario del año 1999, el total de los ingresos obtenidos en dicho año debe anualizarse sobre la base de los meses en que se ejerció la actividad, computándose la fracción de mes como entero.

En el caso de actividades iniciadas durante el año 2000 o posteriores, no estarán obligados a inscribirse como agentes de retención durante los...

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