Resolución N° 42/GCABA/SICYTR/00

FirmantesKohanoff
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 42/ GCABA/ SICYTR/ 00

DESESTIMA SOLICITUD FORMULADA POR EL TALAR SRL, EN SU CARÁCTER DE ADQUIRIENTE DEL PREDIO SITO EN NUEVA YORK 2963 DONDE FUNCIONABA EL EX CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N° 101

Buenos Aires, 22/02/2000

Visto el Expediente N° 68.080/98 y

CONSIDERANDO:

Que en el presente obra la presentación realizada por la Sociedad EL TALAR SRL, en su carácter de adquirente del predio sito en Nueva York 2963 donde funcionaba el ex -Centro de Abastecimiento Municipal 101, solicitando se deje sin efecto la obligación asumida con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la compra con hipoteca del citado ex -C.A.M. 101, referida al expendio minorista de productos de la canasta familiar por el término de diez (10) años, según la cláusula tercera de la escritura traslativa suscripta el 30 de junio de 1994 con la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en razón de sus dichos expresa la situación desventajosa planteada a partir de la instalación a su alrededor de sucursales de las grandes cadenas de supermercados, lo que acarrea que las condiciones de venta no le resultan favorables, como tampoco le es posible competir en condiciones ventajosas;

Que es dable señalar que la normativa vigente aplicable al caso, obliga a la parte adquirente durante el término de diez (10) años a desarrollar actividades de expendio minorista de todos los productos considerados por la Administración de la canasta familiar (Ordenanza N° 43.273 y Decretos reglamentarios N° 3142/89 y 4501/90), y que a los fines de asegurar la finalidad que en sus orígenes tuvieron esas bocas de expendio, se incluyeron expresamente esos términos en las escrituras traslativas de dominio, lo cual restringe el uso del inmueble vendido;

Que asimismo la normativa aludida comprende la obligación de hacer saber la restricción impuesta respecto de la venta minorista de productos de la canasta familiar a los nuevos adquirentes de los ex - Centros, cuando estos fueren vendidos por las sociedades de permisionarios, comprometiéndose a obtener la aceptación por parte de los mismos, y transcribir dicha restricción en la escritura o instrumento correspondiente, aplicándose sanciones en caso de incumplimiento;

Que en virtud de lo expuesto, es dable señalar que las obligaciones asumidas en los contratos de compraventa se rigen en cuanto a las convenciones pactadas...

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