Resolución N° 521/GCABA/SHYF/00

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 521/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUEBA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA POR EL SR. SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON LA SOCIEDAD NEGRO EL ONCE SA

Buenos Aires, 30/03/2000

Visto el Expediente N° 18.146-2000, el Registro N° 22-CVEOBDP-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia se ha realizado el estudio de permiso de ocupación, uso y explotación del local N° 11, perteneciente a la ex Municipalidad, actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "NEGRO EL ONCE", sito en la Av. Rafael Obligado s/n Costanera Norte, destinado a restaurante;

Que, la adjudicación se efectuó por Decreto de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 6.389/88, por un lapso de 12 años con vencimiento al 18 de diciembre de 2003;

Que, el referido contrato fue objeto de renegociación, con fecha 18 de diciembre de 1991, la que fue suscripta por el funcionario que ocupaba la ex Subsecretaría de Obras y Concesiones de la ex-Municipalidad;

Que, el convenio de renegociación contractual fue suscripto por un funcionario que carecía de competencia en razón de la materia para tal fin en atención a que las misiones y funciones de la ex Subsecretaría de Obras y Concesiones, que surgen del Decreto N° 1.240-91 (B.M. N° 19.021) y Decreto N° 1559-91 (B.M. N° 19.035) ambos de la ex Municipalidad, fueron establecidas como reza textualmente el Art. 10 de ambos decretos:" sin perjuicio de la competencia asignada a la comisión creada por el Decreto N° 1628/89..";

Que, la facultad de suscribir tales convenios quedó excluida de las misiones y funciones ordinarias de la repartición entonces denominada, Subsecretaría de Obras y Concesiones, por lo que resulta evidente la incompetencia en razón de la materia del órgano que suscribió en nombre de la ex Municipalidad el documento invocado para justificar el título mencionado;

Que, tal como se ha demostrado con fundamento en las normas vigentes al momento de suscribirse el referido convenio, la invasión de competencia fue clara y manifiesta, por lo que el acto es nulo de nulidad absoluta e insanable;

Que, como consecuencia de la nulidad absoluta del convenio de recomposición contractual de fs. 432 del Registro N° 22-CVEOBDP-97, que prorrogó ilegítimamente la...

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