Resolución N° 526/GCABA/SHYF/00

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 526/ GCABA/ SHYF/ 00

APRUEBA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA POR EL SR. SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL SR. JUAN E. FEBBO PERMISIONARIO DEL LOCAL N° 27, DENOMINADO "SOLANAS"

Buenos Aires, 30/03/2000

Visto el Expediente N° 17.776/2000, el Registro N° 112-CVEOBDP-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia se ha realizado el estudio de permiso de ocupación, uso y explotación del local perteneciente a la ex Municipalidad, actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 27, denominado "SOLANAS" sito en la Av. Rafael Obligado s/n Costanera Norte, destinado a restaurante;

Que, la adjudicación se efectuó por Decreto de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 6.389/88, por un lapso de 8 años con vencimiento el 28 de septiembre de 1996;

Que, el referido contrato fue objeto de renegociación con fecha 18 de diciembre de 1991 la que fue suscripta por el funcionario que ocupaba la ex Subsecretaría de Obras y Concesiones de la ex Municipalidad;

Que, el convenio de renegociación contractual fue suscripto por un funcionario que carecía de competencia en razón de la materia para tal fin en atención a que las misiones y funciones de la ex Subsecretaría de Obras y Concesiones, que surgen del Decreto N° 1.240/91 (B.M. N° 19.021) y Decreto N° 1.559/91 (B.M. N° 19.035) ambos de la ex Municipalidad, fueron establecidas como reza textualmente el Art. 10 de ambos decretos: "... sin perjuicio de la competencia asignada a la comisión creada por el Decreto N° 1.628/89...";

Que, la facultad de suscribir tales convenios quedó excluida de las misiones y funciones ordinarias de la repartición entonces denominada Subsecretaría de Obras y Concesiones, por lo que resulta evidente la incompetencia en razón de la materia del órgano que suscribió en nombre de la ex Municipalidad el documento invocado para justificar el título mencionado;

Que, tal como se ha demostrado con fundamento en las normas vigentes al momento de suscribirse el referido convenio, la invasión de competencia fue clara y manifiesta, por lo que el acto es nulo de nulidad absoluta e insanable;

Que, como consecuencia de la nulidad absoluta del convenio de recomposición contractual de fs. 29, que prorrogó...

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