Resolución N° 533/GCABA/SHYF/00

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 533/ GCABA/ SHYF/ 00

ESTABLÉCESE UN RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Buenos Aires, 29/03/2000

Artículo 1°

Establécese un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.

Art. 2°

Tienen el carácter de agentes de retención cualquiera fuera su domicilio real o legal, quienes poseen en la Ciudad de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial); o bien que realicen en la misma su actividad mediante viajantes, corredores o representantes.

Art. 3°

Quedan obligados a actuar como agentes de retención, con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, independientemente de su categorización frente al impuesto:

  1. Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

  2. Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000.-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

  3. Los demás sujetos cuya incorporación determine la Dirección de Rentas en función del interés fiscal que los mismos revistan.

Art. 4°

EI presente régimen sólo será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Quedan excluidas aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el vendedor. Dicha circunstancia se presumirá siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.

Art. 5°

Son sujetos pasibles de retención, siempre que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires, quienes realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios, con excepción de:

  1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

  2. Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el gravamen.

  3. Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I de la presente Resolución.

  4. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

  5. Los sujetos que posean certificado de no retención por el presente régimen.

Art. 6°

La retención debe practicarse en el momento del pago, sobre el monto del mismo, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el Art. 153, inc. 1°) del Código Fiscal (t.o. 1999).

Art. 7°

A los fines de la liquidación de la retención se aplica la alícuota del 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) sobre el monto establecido según lo prescripto en el artículo 6°. La alícuota establecida en el párrafo anterior regirá también respecto de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

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