Resolución N° 926/GCABA/SSPU/99

FirmantesConverti-Rothamel
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConjuntas: (Ex) Subsecretaría de Obras Públicas - (Ex) Subsecretaría de Planeamiento Urbano
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANOSUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 926/ GCABA/ SSPU/ 99

REVOCA PERMISO PRECARIO - TENDIDO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE OTORGADO A FAVOR DE LA EMPRESA MULTICANAL SA

Buenos Aires, 07/12/1999

Vista la presentación realizada por la firma MULTICANAL S.A. en el Exp. N° 8.024-97, en el cual han recaído las Resoluciones (conjuntas SSOySP/SSPU) N° 342-SPyS-98 (fs. 30/33), y N° 881-SPyS-98 (fs. 48), y

CONSIDERANDO:

Que relacionándose la misma con el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, la citada firma, reconocida en su carácter de Prestadora de dicho servicio conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 383-SPyS-96 (B.O.C.B.A. N° 13), ha peticionado un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Reconversión, en el sector correspondiente a la Zona c), Area 2, delimitado por las arterias: Av. Juan B. Justo; Av. San Martín; Av. Alvarez Jonte; Av. Nazca; Av. Juan B. Justo; Gral. José G. Artigas; vías del F.C.D.F.S.; Tte. Gral. Donato Alvarez; Bogotá; Almirante F. Seguí; Av. Avellaneda; Gral. Martín de Gainza; Av. Gaona; Angel Gallardo; Av. Corrientes; Av. Juan B. Justo;

Que en la Zona c), Area 2, dicho Régimen ha fijado como plazo límite para la reconversión de las características del tendido de las redes, llevadas a cabo bajo la Metodología: por Posteado, el 2-10-1997, y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2002, oportunidad a partir de la cual sólo podrán desarrollarse las mismas bajo la Metodología: Subterráneo, o bajo la Metodología: por Pulmón de Manzana;

Que la referida petición, efectuada en término, fue oportunamente concedida mediante la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 342-SPyS-98, estableciéndose a través de su Art. 13 como plazo límite el día 1-7-98 para que la Prestadora produjera la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, posteriormente prorrogado al 15-12-1998 por Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 881-SPyS-98, fijándosele un plazo de obra de cuatro (4) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado, y estipulándose que vencido cualesquiera de dichos plazos, el respectivo permiso quedaría sin efecto en forma automática;

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