Resolución N° 805/GCABA/SSPU/99
Firmantes | Converti-Rothamel |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Subsecretaría de Obras Públicas - (Ex) Subsecretaría de Planeamiento Urbano |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANOSUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 805/ GCABA/ SSPU/ 99
MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 559-SPYS-98, A FAVOR DE TELECENTRO S.A., PARA DAR COMIENZO AL TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE POR POSTEADO. REVOCACIÓN DE PERMISOS PRECARIOS DE TENDIDO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE OTORGADOS EN LAS ZONAS DETERMINADAS A CABLEVISIÓN S.A., VIDEO CABLE COMUNICACIÓN S.A. Y MULTICANAL S.A. INTIMACIÓN A DICHAS EMPRESAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES. VERIFICACIÓN DE INVASIONES.
Buenos Aires, 16/11/1999
Vista la presentación realizada por la firma TELECENTRO S.A. en el Exp. N° 15.693-98, en el cual ha recaído la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 559-SPyS-98 (fs. 39-42), y
CONSIDERANDO:
Que relacionándose la misma con el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, la citada firma, reconocida en su carácter de Prestadora de dicho servicio conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339), ha peticionado un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, en sectores correspondientes a la Zona e), Area Unica, delimitados por las arterias: Av. Rivadavia, Medina, Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Manzoni, Av. Rivadavia;
Que dicha petición fue oportunamente concedida mediante la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 559-SPyS-98, estableciéndose a través de su Art. 13 como plazo límite el día 2-10-1998 para que la Prestadora produjera la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, fijándosele un plazo de obra de 3 meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado, y estipulándose que vencido cualesquiera de dichos plazos, el respectivo permiso quedaría sin efecto en forma automática;
Que notificadas tanto la recurrente el 30-7-1998 de lo dispuesto, como sus similares CABLEVISION S.A., VIDEO CABLE COMUNICACION S.A., ambas el 31-7-1998, y MULTICANAL S.A., el 30-7-1998, seguidamente y con fecha 6-8-1998 la Dirección General de Obras Públicas procede a notificar a estas últimas entre otros aspectos que deberán presentar planos conforme a obra de sus instalaciones (llevadas a cabo reglamentariamente), fijándoles a tal efecto un plazo de 10 días, no obrando en las actuaciones constancia alguna de su cumplimiento;
Que operado el vencimiento del plazo que le fuera fijado mediante el...
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