Resolución N° 299/GCABA/SG/99
Firmantes | Mathov |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 299/ GCABA/ SG/ 99
DESESTIMA LA SOLICITUD DE ACOGERSE A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 24.374 EFECTUADA POR EL SEÑOR LEONARDO ALBERTO DE LUCA RESPECTO AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FRANKLIN D. ROOSEVELT 2265
Buenos Aires, 27/09/1999
Visto el Expediente N° 13.027/95, por el que tramitan requerimientos formulados por el señor Leonardo Alberto de Luca, quien manifiesta ocupar el inmueble sito en Franklin D. Roosevelt 2265 desde el año 1981, y solicita el acogimiento a la Ley Nacional N° 24.374, y
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que a fs. 14/14 vta. obra la primera intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminando que tanto las características y ubicación del inmueble como las condiciones de los ocupantes del mismo deberán reunir los requisitos previstos para el caso de los bienes de dominio privado particular, que fija la Ley Nacional N° 24.374 y su reglamentación;
Que la Dirección General de Escribanía General informa a fs. 20/21, sobre los datos relativos a los titulares del dominio del inmueble sito en Franklin D. Roossevelt 2265, y agrega que toda vez que está pendiente el dictado de la reglamentación de la aludida Ley, para su aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ella carece de competencia para el caso en cuestión;
Que asimismo señala, que falta la acreditación de la causa lícita de ocupación en el presente actuado, destaca además que la normativa se refiere como destino del bien, la casa habitación, y que del informe socio-ambiental de fs. 10 vta. párrafo tercero, el peticionante ha reconocido que el objetivo de la vivienda desde su ingreso a la misma siempre fue destinarla a la organización de un templo de religión africana;
Que a fs. 30/32 luce informe socio-ambiental actualizado producido por la Secretaría de Promoción Social, del cual surge que sobre la puerta de acceso a la vivienda se encontraba colocada una chapa de bronce donde se podía leer: CENTRO DE RELIGION AFRICANA, ILEA FONXA XANGO E OXUM LEVA, REINHO DE ANGOLA FILIAL 18 REG. NAC. DE CULTO 1366 PERSONERIA JURIDICA 1.567.265, como así también otro cartel con el horario y días de atención de dicho Centro;
Que asimismo, se señala que la casa tiene un portero eléctrico con dos timbres, en A figura la aclaración de TEMPLO, el otro B, y, el presentante respondió a éste último y se hizo presente por una puerta lindera con...
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