Resolución N° 95/GCABA/SICYTR/99

FirmantesKohanoff - Bruni
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 95/ GCABA/ SICYTR/ 99

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO - INTERPUESTO POR LA FIRMA PEÑAFLOR SA - CONTRA DISPOSICIÓN N° 179-DPA-99 - CONFIRMA RECHAZO DE INSCRIPCIÓN DEL PRODUCTO MARCA CEPITA PLUS NARANJA

Buenos Aires, 03/09/1999

Visto el Expediente N° 39.009-99 relacionado con la inscripción en el

Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) del producto "Jugo

de fruta mezcla 60% jugo de naranja y 40% jugo de uva obtenidos de jugos

concentrados fortificados con vitaminas A, C y E, ácido fólico, zinc,

manganeso y cobre. Pasteurizado" marca "Cepita Plus Naranja",

solicitado por la firma Peñaflor S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, por Registro N° 528-DGHySA/99 (fs. 1) la firma Peñaflor S.A. solicitó

la inscripción del producto mencionado en el visto, de acuerdo a la

documentación que se acompañó a fs. 02/23;

Que, a fs.24 luce la Disposición N° 074-DPA/99 mediante la cual el Director

de Protección de Alimentos dispuso no hacer lugar a la inscripción solicitada

por no cumplir con los requisitos requeridos en el Código Alimentarlo

Argentino y legislación complementaria, resultando notificada con fecha

25/3/99, tal como consta a fs. 26;

Que, a fs. 29/30 y con fecha 9-4-99, por Registro N° 972-DGHySA/99,

la firma interesada interpuso recurso de reconsideración contra los

términos de la referida disposición, acompañando a tales efectos la

documentación que obra agregada a fs. 31/127;

Que, a fs. 143, por Registro N° 1.101-DGHySA/99, la firma recurrente

adjunta a las presentes actuaciones como aval de su reclamo fotocopias

de las traducciones de la bibliografía presentada con anterioridad y

fotocopias de la bibliografía original en inglés, que obran a fs. 144/188;

Que, a fojas 190 la Dirección Protección de Alimentos resolvió abrir

los presentes actuados a prueba por el término de diez días a efectos

de intimar al interesado para que presente traducción efectuada por

traductor matriculado de la totalidad de la documentación presentada

en idioma extranjero, de lo cual resulta notificado en fecha 28-4-99,

tal como consta a fs. 191;

Que, a fojas 194 luce la Disposición N° 179-DPA-99 mediante la cual

se dispone denegar el recurso de reconsideración interpuesto por la

firma Peñaflor S.A. contra la Disposición N° 074-DPA-99 por los motivos

que se exponen en su Considerando, resultando notificada en fecha 4-6-99

(fs.196);

Que, a fojas...

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