Resolución N° 95/GCABA/SICYTR/99
Firmantes | Kohanoff - Bruni |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 95/ GCABA/ SICYTR/ 99
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO - INTERPUESTO POR LA FIRMA PEÑAFLOR SA - CONTRA DISPOSICIÓN N° 179-DPA-99 - CONFIRMA RECHAZO DE INSCRIPCIÓN DEL PRODUCTO MARCA CEPITA PLUS NARANJA
Buenos Aires, 03/09/1999
Visto el Expediente N° 39.009-99 relacionado con la inscripción en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) del producto "Jugo
de fruta mezcla 60% jugo de naranja y 40% jugo de uva obtenidos de jugos
concentrados fortificados con vitaminas A, C y E, ácido fólico, zinc,
manganeso y cobre. Pasteurizado" marca "Cepita Plus Naranja",
solicitado por la firma Peñaflor S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por Registro N° 528-DGHySA/99 (fs. 1) la firma Peñaflor S.A. solicitó
la inscripción del producto mencionado en el visto, de acuerdo a la
documentación que se acompañó a fs. 02/23;
Que, a fs.24 luce la Disposición N° 074-DPA/99 mediante la cual el Director
de Protección de Alimentos dispuso no hacer lugar a la inscripción solicitada
por no cumplir con los requisitos requeridos en el Código Alimentarlo
Argentino y legislación complementaria, resultando notificada con fecha
25/3/99, tal como consta a fs. 26;
Que, a fs. 29/30 y con fecha 9-4-99, por Registro N° 972-DGHySA/99,
la firma interesada interpuso recurso de reconsideración contra los
términos de la referida disposición, acompañando a tales efectos la
documentación que obra agregada a fs. 31/127;
Que, a fs. 143, por Registro N° 1.101-DGHySA/99, la firma recurrente
adjunta a las presentes actuaciones como aval de su reclamo fotocopias
de las traducciones de la bibliografía presentada con anterioridad y
fotocopias de la bibliografía original en inglés, que obran a fs. 144/188;
Que, a fojas 190 la Dirección Protección de Alimentos resolvió abrir
los presentes actuados a prueba por el término de diez días a efectos
de intimar al interesado para que presente traducción efectuada por
traductor matriculado de la totalidad de la documentación presentada
en idioma extranjero, de lo cual resulta notificado en fecha 28-4-99,
tal como consta a fs. 191;
Que, a fojas 194 luce la Disposición N° 179-DPA-99 mediante la cual
se dispone denegar el recurso de reconsideración interpuesto por la
firma Peñaflor S.A. contra la Disposición N° 074-DPA-99 por los motivos
que se exponen en su Considerando, resultando notificada en fecha 4-6-99
(fs.196);
Que, a fojas...
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