Resolución N° 2365/GCABA/SHYF/99

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2365/ GCABA/ SHYF/ 99

FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA PARA AFECTAR LAS ETAPAS PRESUPUESTARIAS DEL GASTO REFERENTE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BASICOS - AFECTACIÓN - PRESUPUESTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Buenos Aires, 23/09/1999

Visto los términos del Art. 62 de la Ley N° 79 y su reglamentación, el Decreto N° 624-99 (B.O. N° 673), la Resolución N° 1.153-SHyF-99 (B.O. N° 719) y el Decreto N° 1.825-97 (B.O. N° 355), y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 62 de la Ley N° 70, reglamentada por el Decreto N° 1.000-99, faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos destinados al pago de los servicios públicos;

Que tal norma importa en referencia particular una modificación a los dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 1.825-97, toda vez que aquélla pone bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Finanzas facultades que éste confería a otras áreas;

Que mediante Resolución N° 1.153-SHyF-99 se encomienda a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera la implementación de la reforma dispuesta por Decreto N° 624-99;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Otórgase a la Dirección General de Contaduría la facultad para afectar las etapas presupuestarias del gasto (Compromiso, Devengado y Pagado), en lo referente a los servicios públicos básicos.

Art. 2°

La definición de servicio público alcanza a aquellas prestaciones que recibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de servicio de comunicaciones (fijo y/o móvil), de gas, de energía eléctrica y agua.

Art. 3°

La emisión de órdenes de pago por parte de la Dirección General de Contaduría sólo deberá observar la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Art. 4°

Las conformidades de los consumos por parte de los respectivos responsables de realizarán independientemente de la emisión de la Orden de Pago.

Art. 5°

Quedarán a cargo de la Dirección General de Contaduría los reclamos y servicios no conformados ante...

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