Resolución N° 2192/GCABA/SHYF/99

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2192/ GCABA/ SHYF/ 99

COMERCIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS 400 METROS DEL PASO VIAL BAJO NIVEL, BAJO VIAS DEL FERROCARRIL BARTOLOME MITRE. DESTIMA RECLAMOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y REPETICIÓN DE TRIBUTOS INTERPUESTOS POR DIVERSOS CONTRIBUYENTES

Buenos Aires, 09/09/1999

Visto el Expediente N° 14.077/96, acumulados y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los mismos los contribuyentes: Eugenio Novoa L.E. N° 4.428.965, Angela Teresa Viccini D.N.I. N° 12.960.513, Aníbal José Bergonzi D.N.I. N° 14.112.131, Nicolás Antonio De Simone, D.N.I. N° 12.889.791, Angela Andrea Otero D.N.I. N° 10.831.397, Alberto Daniel Polito D.N.I. N° 10.892.391, Alejandro Jurschan L.E. N° 4.415.284, Ricardo Alberto Martín D.N.l. N° 14.851.975, Oscar Domingo Colaccini C.I. N° 6.390.479, Jesús Salvador Sesto L.E. N° 4.516.556, Mario Stavrou C.I. N° 6.098.955 y Rubén Venancio Enrique D.N.I. N° 6.034.871, interponen reclamo por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas a los comercios comprendidos dentro de los 400 metros del paso vial bajo nivel, bajo las vías del ferrocarril Bartolomé Mitre y repetición de los aumentos en los importes del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza según Ley N° 23.514;

Que los reclamantes basan su reclamo en que la Ley N° 23.514, en su Art. 2°, crea el Fondo Permanente para la ejecución de la red de subterráneos, y cuyo Inc. b) establece que el mismo se formará con la contribución de mejoras a cargo de los propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 400 metros de tránsito directo a la boca de acceso de cada línea de tramo que se habilite;

Que no sólo dichas mejoras no fueron tangibles, sino que la realización de la obra motivó una notoria baja de ingresos y produjo, consecuentemente, daños y perjuicios;

Que los aumentos en los importes del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza según Ley N° 23.514, fueron devengados por la entonces Municipalidad sin prestar el servicio que originó tal aumento;

Que como consecuencia de ello, solicitan se apliquen los intereses correspondientes a partir de octubre de 1988 hasta la fecha de efectivo pago;

Que fundan su derecho en los Arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, los artículos 1.068, 1.069, y 1.109 del Código Civil y en el tercer párrafo de los considerandos del Decreto N° 1.562/93;

Que los presentantes no han acreditado, en las actuaciones de la...

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