Resolución N° 10/GCABA/99

Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Intervención Normalizadora del Complejo Golf Velódromo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INTERVENCIÓN NORMALIZADORA DEL COMPLEJO GOLF VELÓDROMO

RESOLUCIÓN N° 10/ GCABA/ 99

RECHAZA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGüEDAD DEL PERSONAL RESPECTO A TAREAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL EX CONCESIONARIO ASESORES EMPRESARIOS S.A. COMPLEJO GOLF VELODROMO DE LA C.B.A.

Buenos Aires, 07/07/1999

Visto el Expediente N° 6.246-99 en cuanto al reconocimiento de antigüedad laboral del personal que desempeña tareas de maestranza y mantenimiento en los predios de la Intervención Normalizadora del Complejo Golf Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 151-GCBA-97 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires rescindió la concesión del Complejo Golf Velódromo que detentaba la firma AESA por incumplimiento de su parte disponiéndose la intervención de los predios e instalaciones;

Que al inicio de las funciones el 20 de febrero de 1997 esta Intervención, a fin de disponer de mano de obra idónea para las tareas que debió encarar de forma inmediata, dispuso la incorporación del personal necesario que hasta la fecha de la referida rescisión cumplía funciones bajo dependencia del ex concesionario;

Que en igual sentido y, hasta tanto se dispusiera el encuadramiento legal correspondiente se puso énfasis en no modificar las condiciones laborales existentes, en lo que respecta a salarios, régimen de francos, premios por asistencia y puntualidad y demás circunstancias, a los fines de no provocar perjuicios de orden económico, mantener la fuente laboral y el concurso de mano de obra idónea;

Que se ha solicitado a este personal en forma reiterada la actualización de sus datos para la confección de los legajos, a lo cual (salvo excepciones, se han negado hasta tanto se les reconociera la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de funciones bajo dependencia del ex concesionario, y que merced a involuntario error se consignara en los recibos de haberes extendidos por la autoridad administrativa, lo que es a todas luces incorrecto, toda vez que ésta carece de facultades para conceder reconocimiento alguno anterior al inicio de su gestión y se contrapone abiertamente a la legislación vigente en la materia;

Que en Expediente N° 8.376-99 el señor Ludovico A. Cath ex agente de esta dependencia formula reclamo en igual sentido al pretender se le abonen las diferencias indemnizatorias desde su denunciada fecha de ingreso a las órdenes del ex...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR