Resolución N° 2039/GCABA/SHYF/99
Firmantes | Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 2039/ GCABA/ SHYF/ 99
APRUEBA ACTA ACUERDO CON MANTENIMIENTO HOSPITALARIO S.A., ALTER INVESTMENT S.A., FASTRIVER S.A. Y NEVIT S.A. RATIFICANSE PRESTACIONES EFECTUADAS POR LA PRIMERA DE LAS MENCIONADAS FIRMAS
Buenos Aires, 27/08/1999
Visto el Registro N° 0190-CVD ex MCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de Mantenimiento Hospitalario S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondientes al Grupo III;
Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, al 12 de abril de 1997, por un importe de pesos dos millones diecisiete mil doscientos noventa y nueve con treinta y tres centavos ($ 2.017.299,33);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos anteriores y posteriores al 6-8-96;
Que ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante;
Que la misma asciende a un total de pesos tres millones quinientos ochenta mil veinte con treinta y un centavos ($ 3.580.020,31);
Que de la indicada suma corresponden pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós con sesenta y nueve centavos ($ 481.722.69) a deuda anterior al 6-8-96, y pesos tres millones noventa y ocho mil doscientos noventa y siete con sesenta y dos centavos ($ 3.098.297,62) a la producida desde el 6-8-96, incluyéndose en este monto pesos un millón diez mil ochocientso diecisiete con cinco centavos ($ 1.010.817,05) como Reconocimiento de Deudas por Obras iniciales con vencimiento posteriores a la indicada fecha;
Que de este último importe corresponde deducir la suma de pesos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con noventa dos centavos ($ 34.645,92) verificados a favor de Secade S.A. a través del Registro N° 0348-CVD ex MCBA-97 por lo cual el total reconocido por las obras de marras queda reducido a pesos novecientos setenta y seis mil ciento setenta y uno con trece centavos ($ 976.171,13) y el total de la deuda posterior al 6-8-96 alcanza a pesos tres millones sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno con sesenta centavos ($ 3.063.651-70);
Que a la fijación de los resultantes importes relatados se ha arribado luego de efectivizados descuentos por Mantenimiento y Limpieza- del orden del veinticinco por ciento (25 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31 de julio de 1996 inclusive; del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive; del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;
Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6-8-96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales;
Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a Mantenimiento Hospitalario S.A. de la suma de pesos cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintidós con sesenta y nueve centavos ($ 481.722,69), en concepto de deuda anterior al 6-8-96;
Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación total;
Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y...
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