Resolución N° 93/PJCABA/CMCABA/99

FirmantesGauna - Casas De Chamorro Vanasco - Bonatto - Cárcova - Corti - Cueto Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición31 de Agosto de 1999

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 93/ PJCABA/ CMCABA/ 99

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL - APROBACIÓN

Buenos Aires, 31/08/1999

Visto, que es menester reglamentar el sistema de designación de Secretarios de los tribunales que componen la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116, Inc. 5), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2°, Inc. 5), de la Ley N° 31 corresponde a este Consejo reglamentar el nombramiento de los funcionarios judiciales previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos, exceptuados los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia;

Que en virtud de ello, se ha elaborado un reglamento de concursos para la selección de Secretarios;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales y legales citadas,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

ANEXOS

Anexo

Reglamento de Concurso para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Glosario

Artículo 1°

A los efectos del presente reglamento se entiende por:

1.1 "postulante" a toda aquella persona que se presenta al concurso;

"inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no haya sido rechazada "in límine";

"concursante" a toda persona inscripta que quede habilitada para dar la prueba de oposición;

"orden de mérito provisorio" es el listado de concursantes que, prima facie, resultan aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión de Selección sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la prueba de oposición;

"orden de mérito definitivo" es el listado de concursantes aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por el Plenario al aprobar total o parcialmente el concurso, sobre la base de la calificación de antecedentes, el resultado de la prueba de oposición y la evaluación realizada por la Comisión de Selección.

Tribunal examinador. Integración

Art. 2°

El tribunal examinador de cada concurso se integra con tres miembros titulares y tres suplentes, designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura. Dos de ellos, son elegidos entre los expertos propuestos para constituir los jurados para la selección de magistrados e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No pueden ser designados quienes ya lo hayan sido para intervenir en otro concurso.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios judiciales el tercer integrante del tribunal examinador debe ser Juez del Fuero al que corresponda el cargo concursado.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, debe ser un Fiscal, Defensor o Asesor Tutelar del Fuero que corresponda.

Remuneración

Art. 3°

Los miembros del tribunal examinador perciben una remuneración equivalente a la veinteava parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo. Quienes invistan el cargo de jueces o integrantes del Ministerio Público gozan de licencia durante su desempeño, sin recibir el estipendio señalado en el presente.

Recusaciones y excusaciones

Art. 4°

Los miembros del tribunal examinador deben excusarse o pueden ser recusados, por las mismas causales de excusación o recusación previstas para los jueces en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Sólo pueden recusar los concursantes, dentro de los cinco (5) días de la publicación a que se refiere el último párrafo del Art. 16, o de la notificación de su nueva integración por excusación o recusación de los designados originalmente conforme se establece en el Art. 6°.

Art. 5°

De la recusación se da traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones son sustanciadas por la Comisión de Selección y resueltas por el Plenario del Consejo de la Magistratura dentro de los diez (10) días de elevadas las actuaciones.

Cuando un concursante impugnado formule recusación contra algún miembro del tribunal examinador, el trámite de ésta se suspende hasta que se resuelva aquella impugnación.

Suplentes y reemplazos

Art. 6°

Los suplentes reemplazan a los titulares cuando se acepte la excusación, recusación o renuncia, y cuando mediare impedimento o incapacidad sobreviniente. La sustitución es resuelta por el Plenario y notificada a los concursantes mediante edicto que se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Llamado a concurso

Art. 7°

Dentro de los diez (10) días de designado el tribunal examinador, la Comisión de Selección debe llamar a concurso, el que se publica durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un (1) diario de amplia circulación nacional. Se debe anunciar también mediante carteles en los edificios en los que funcionan tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La inscripción se abre por un plazo no menor de veinte (20) días, el que comienza a correr desde la fecha señalada en la...

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