Resolución N° 2002/GCABA/SHYF/99
Firmantes | Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 2002/ GCABA/ SHYF/ 99
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA M.I.G.S.A.
Buenos Aires, 20/08/1999
Visto el Registro N° 0036-CVD ex MCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de M.I.G. S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondientes al Grupo III;
Que a través de la mentada actuación, y por las señaladas tareas, gestionó el reconocimiento de una acreencia de un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos con cuarenta y cinco centavos ($ 1.266.200,45), según lo informado, con fecha 19 de febrero de 1997, por la Dirección General de Contaduría;
Que, de dicha suma, un importe de pesos ochocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con treinta y siete centavos ($ 833.549,37) se relacionaba con prestaciones correspondientes a áreas concesionadas y el resto, de pesos trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno con ocho centavos ($ 382.651,08), a servicios efectivizados fuera de las mismas;
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que en su momento se formuló a M.I.G. S.A., propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;
Que ha quedado definitivamente determinada y, reconocida la deuda para con la reclamante;
Que, la misma asciende a un total de pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil novecientos trece con dieciocho centavos ($ 2.298.913,18);
Que de la indicada suma corresponden pesos cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintidós con sesenta y ocho centavos ($ 418.922,68) a deuda anterior al 6-8-96, con la inclusión de pesos treinta y dos mil cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42) en concepto de Reconocimientos de Deudas, por Obras Iniciales, con vencimiento anterior a dicha fecha, y pesos un millón ochocientos setenta y nueve mil novecientos noventa con cincuenta centavos ($ 1.879.990,50) a la producida desde el 6-8-96, incluyéndose en este monto pesos doscientos setenta ocho mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos ($ 278.838,53) como Reconocimientos de Deudas, por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la indicada fecha;
Que a la fijación de los premencionados importes se ha arribado luego de efectivizados descuento -por Mantenimiento y Limpieza- del orden del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestado entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive; del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;
Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6-8-96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;
Que, en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a M.I.G. S.A. de la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos con veintiséis centavos ($ 386.872,26), en concepto de deuda anterior al 6-8-96;
Que dicho monto no incluye pesos treinta y dos mil cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42), correspondientes a Reconocimiento de Deudas, por Obras Iniciales, con vencimientos anteriores a la indicada fecha;
Que la precitada suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos con veintiséis centavos ($ 386.872,26), devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y...
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