Resolución N° 1894/GCABA/SHYF/99
Firmantes | Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 1894/ GCABA/ SHYF/ 99
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA LAZARO MELUL ACRICH Y CIA. S.R.L., REPRESENTADA POR EL SEÑOR RUBEN MELUL
Buenos Aires, 03/08/1999
Visto el Registro N° 0270-CVD ex MCBA-96, y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., efectuada en su carácter de adjudicataria de la prestación del servicio de elaboración de desayunos, refrigerios y almuerzos en colonias de vacaciones;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe de pesos tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve con diez centavos ($ 3.626.549,10) según lo señalado, el 22 de enero de 1997, por la Dirección General de Contaduría;
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96, la cual mereció debida respuesta por parte de la interesada;
Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos trescientos setenta y siete mil quinientos cinco con noventa y cinco centavos ($ 377.505,95);
Que corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos once mil ochocientos diecinueve con noventa y un centavos ($ 311.819,91) como consecuencia de una readecuación de precios del diecisiete punto cuarenta por ciento (17,40 %), sobre el monto verificado, aceptada en su momento por la causante;
Que el citado importe devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor con la quita recordada precedentemente, en cuarenta y ocho cuotas (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos,
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago conformada por la interesada;
Que el 16 de junio de 1999 se le hicieron saber las opciones establecidas por la...
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