Resolución N° 496/CjD/PGAexCD/99
Firmantes | Pesce |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 1999 |
CONCEJO DELIBERANTE
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
RESOLUCIÓN N° 496/ CjD/ PGAexCD/ 99
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEDUCIDO POR EL AGENTE OSVALDO C. LAGOMARSINO
Buenos Aires, 26/03/1999
Visto el Expediente N° 50.085-L-98 por el cual el agente Osvaldo C. Lagomarsino, (F.M. N° 302.607) interpone recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra las Resoluciones Nros. 14-PGA ex CD-97 y 51-PGA ex CD-97, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aceptar los recursos impetrados por el recurrente, dado que han sido presentados dentro de los plazos que fijan el Art. 103 y ss. del Decreto N° 1.510-GCBA-97, para interponerlos, y avocarse al análisis de su contenido;
Que con respecto al recurso incoado contra la Resolución N° 14-PGA ex CD-97 corresponde su rechazo, toda vez que las razones invocadas por aquél, en el sentido de invalidar el criterio sustentado en la norma atacada de quedar a disposición de la empleadora durante una licencia que se computa a cuenta de licencia ordinaria, no son de entidad suficiente para rever el contenido de la norma recurrida;
Que el reclamante fue licenciado con goce de haberes hasta el momento de la disolución del Fondo de Transición Legislativa creado por Ordenanza N° 52.237 y en el que se encontraba comprendido en tanto agente del ex Concejo Deliberante (conf. Art. 1° de dicha norma), aunque sin perjuicio de ello la misma norma establecía que el Programa de Gestión Administrativa podría convocar al personal licenciado cuando mediaran razones de servicio (conf. Art. 2° de dicha norma;
Que a su vez, la Resolución N° 14-PGA ex CD-97, determinó que la referida licencia con goce de sueldo se computaría a cuenta y debería deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos;
Que siendo ello así, se entiende que la situación descripta por el agente en cuestión en su escrito de fojas 1, guarda analogía con las previstas en el Art. 48, Inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, según el cual la licencia anual por vacaciones podrá interrumpirse por razones imperiosas de servicio, es decir que el reclamante se encontraría, por el juego de las Resoluciones Nros. 11 y 14-PGA ex CD-97, en similar situación que cualquier otro empleado al que se le hubiera otorgado la licencia anual ordinaria en forma...
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