Resolución N° 290/GCABA/SSPU/99

FirmantesConverti-Clausse
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConjuntas: (Ex) Subsecretaría de Obras Públicas - (Ex) Subsecretaría de Planeamiento Urbano
Fecha de la disposición22 de Marzo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANOSUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 290/ GCABA/ SSPU/ 99

EXPEDIENTE N° 103.704-98. OTORGASE A LA EMPRESA MULTICANAL S.A. UN PERMISO DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE, METODOLOGIA: SUBTERRANEA, OBRA: NUEVA, MODALIDAD: MÍNIMA ROTURA

Buenos Aires, 22/03/1999

Buenos Aires, 22 de marzo de 1999.

Vista la presentación realizada con fecha 9-12-1998 por la firma Multicanal S.A. en el Expediente N° 103.704-98, y

CONSIDERANDO:

Que la firma mencionada ha sido reconocida en el carácter de prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 383-SPyS-96 (B.O.C.B.A. N° 13);

Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar trabajos en la vía pública propios del servicio que brinda, bajo la Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, Modalidad: Mínima Rotura, lo cual comprende trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95, B.M. N° 20.061), en trazas correspondientes a las Zonas a), Area 1; a), Area 3; d), Area 2; y e), Área Unica;

Que las labores a desarrollar en la Zona a), Area 1 en la cual la reglamentación establece para el tendido de la red la metodología subterránea o pulmón de manzana, con un plazo para la reconversión de sus actuales características que operó el 2-10-1996, habrá de comprender las siguientes trazas: Av. Belgrano (vereda Norte) (e) Piedras y Defensa; Defensa (vE) (e) Av. Belgrano y Chile; Bolívar (vO) (e) Av. Belgrano y Moreno; Chile (vN) (e) Tacuarí y Piedras; Carlos Calvo (vS) (e) Tacuarí y Balcarce; Reconquista (vO) (e) Tte. Gral. J. D. Perón y Av. Corrientes; Suipacha (vE) (e) Av. Corrientes y Tucumán; Maipú (vO) (e) Sarmiento y Bartolomé Mitre; Bartolomé Mitre (vS) (e) Maipú y Esmeralda; Tucumán (vN) (e) Reconquista y Av. Leandro N. Alem; Maipú (vO) (e) Tucumán y Paraguay; Viamonte (vS) (e) Esmeralda y Maipú; Paraguay (vN) (e) Suipacha y Reconquista; Suipacha (vO) (e) Paraguay y Arenales; Arenales (vN) (e) Carlos Pellegrini y Basavilbaso; Esmeralda (vO) (e) Arenales y Avenida del Libertador; Juncal (vN) (e) Carlos Pellegrini y Esmeralda; Basavilbaso (vE) (e) Arenales y Juncal; Marcelo T. de Alvear (vN) (e) Carlos Pellegrini y Esmeralda; Av. Callao (vO) (e) Av. Rivadavia y Av. Córdoba; Paraguay (vN) (e) Av. Callao y Rodríguez Peña; Rodríguez Peña (vO) (e) Paraguay y Juncal; Rodríguez Peña (vSE) (e) Juncal y Posadas; Posadas (vN) (e) Av. Callao y Cerrito; Av. Quintana (vSO) (e) Av. Callao y Juncal; Arenales (vN) (e) Rodríguez Peña y Montevideo; Av. Santa Fe (vN) (e) Av. Callao y Paraná; Paraná (vE) (e) Av. Santa Fe y Arenales; Arenales (vS) (e) Paraná y Cerrito; Vicente López (vSO) (e) Av. Callao y Rodríguez Peña; Hipólito Yrigoyen (vS) (e) San José y Santiago del Estero; Santiago del Estero (vO) (e) Hipólito Yrigoyen y Moreno; Santiago del Estero (vO) (e) Av. Belgrano y Venezuela; Santiago del Estero (vE) (e) Venezuela y Carlos Calvo; Carlos Calvo,(vN) (e) San José y Salta; Alsina (vS) (e) Av. Entre Ríos y Solís; Solís (vO) (e) Alsina y Moreno; Moreno (vN) (e) Solís y Virrey Cevallos; Solís (vE) (e) Moreno y Carlos Calvo; Venezuela (vS) (e) Solís y Virrey Cevallos; Carlos Calvo (vS) (e) Solís y Virrey Cevallos; Virrey Cevallos (vO) (e) Carlos Calvo y Humberto I° ; incluyendo los correspondientes cruces de arterias;

Que las labores a desarrollar, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 03.15 De las Zonas y Areas de la ciudad delimitadas en el régimen, segundo párrafo, de la reglamentación del Servicio, en la Zona a), Area 3, en la cual dicha reglamentación establece para el tendido de la red la metodología subterránea o pulmón de manzana, con un plazo para la reconversión de sus actuales características que operó el 2-10-1996, habrá de comprender la siguiente traza: Av. Leandro N. Alem (vereda Este) (e) San Martín y Av. Córdoba; incluyendo los correspondientes cruces de arterias;

Que las labores a desarrollar, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 03.15 De las Zonas y Areas de la ciudad delimitadas en el régimen, segundo párrafo, de la reglamentación del Servicio, en la Zona d , Area 2, en la cual dicha reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-4-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-4-2004, habrá de comprender la siguiente traza: Av. Callao (vereda Oeste) (e) Av. Córdoba y Paraguay; incluyendo los correspondientes cruces de arterias;

Que las labores a desarrollar, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 03.15 De las Zonas y Areas de la ciudad delimitadas en el régimen, segundo párrafo, de la reglamentación del Servicio, en la Zona e), Area Unica, en la cual dicha reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-10-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2004, habrá de comprender las siguientes trazas: Avenida del Libertador (vereda NE) (e) Av. Dr. J. M. Ramos Mejía y San Martín; Av. Leandro N. Alem (vE) (e) Av. Córdoba y Viamonte; incluyendo los correspondientes cruces de arterias;

Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente;

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, la prestadora...

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